ESTATUTOS DE COOPERATIVA DE VIVIENDAS AFAF 3
CAPITULO I
ARTÍCULO 1º -
DENOMINACIÓN
Con la denominación
“Cooperativa de Vivienda AFAF 3”
filial de la matriz “Cooperativa Matriz de Vivienda de la Asociación de
Funcionarios de Asignaciones Familiares”, pudiendo usar indistintamente la
sigla AFAF 3, se constituye una sociedad que se regirá por las disposiciones
del presente estatuto y por la legislación respectiva.
ARTÍCULO 2º -
DOMICILIO
Tendrá su domicilio
legal en la ciudad de Montevideo.
ARTÍCULO 3º - DURACIÓN
La duración será
ilimitada.
ARTÍCULO 4º -
OBJETO
El objeto social de
esta cooperativa consistirá en la realización de los siguientes fines:
a)
Construir, o recibirlos
construidos por la Matriz ,
grupos o conjuntos habitacionales, otorgándole a sus asociados el derecho de
uso y goce exclusivo de las viviendas adjudicadas y el derecho no privativo de
los bienes de uso común. Las viviendas se adjudicarán por tiempo indefinido
mediante contrato de uso y goce, mientras las partes cumplan con sus obligaciones.
b)
Refaccionar las unidades de
vivienda. Serán de cargo de la cooperativa todas aquellas reparaciones que
derivan del uso normal de la vivienda y no se producen por culpa del usuario,
debiendo éste poner en su cuidado el celo y dedicación de un “buen padre de
familia”.
c)
Ampliar las unidades de vivienda.
d)
Resolver a los socios las
necesidades de equipamiento de la vivienda en la medida de sus posibilidades.
e)
Efectuar planes de urbanización y
espacios comunes.
f)
Organizar servicios cooperativos a
sus socios, tales como guarderías para niños, biblioteca, lavandería, etc.
g)
Fomentar la cultura en general y
en especial el ideario y prácticas del cooperativismo.
Para
cumplir con ese objeto, la cooperativa podrá realizar las siguientes
operaciones:
I.
Recibir las aportaciones mensuales
y extraordinarias de cada asociado en cuentas individuales.
II.
Adquirir terrenos rurales y/o
urbanos y materiales para construir las viviendas, con el asesoramiento del
Instituto de Asistencia Técnica escogido.
III.
Proceder a las obras de
urbanización y edificación de viviendas y/o contratar con empresas dichas
obras.
IV.
Realizar con entidades públicas
y/o privadas las operaciones de financiación en la forma más conveniente, y con
las garantías necesarias, incluso la hipotecaria, para poder cumplir el objetivo
social.
V.
Podrán también efectuar obras de
reparaciones, higienización y ampliación de viviendas.
VI.
Podrán fomentar la creación de
otras modalidades de cooperativas que cubran las diversas necesidades de sus
asociados.
VII.
Reglamentar el uso de los servicios
de bienestar social.
VIII.
Fomentar programas culturales y
sociales de interés para sus afiliados así como para los miembros de la
comunidad en donde ella se encuentre ubicada.
IX.
Además podrá desarrollar cualquier
actividad tendiente a conseguir sus fines siempre que sean compatibles con los
principios cooperativistas.
ARTÍCULO 5º - FEDERACIÓN
La entidad podrá
asociarse mediante el voto conforme de la mayoría absoluta de sus integrantes,
en Asamblea Extraordinaria convocada al efecto, con otras cooperativas para
formar una Federación o bien adherirse a una ya existente con el fin de
establecer operaciones en común, impartir enseñanza y divulgar el
Cooperativismo de Vivienda.
ARTÍCULO 6º
La cooperativa no
persigue fines de lucro y funcionará de acuerdo con los principios de igualdad
de derechos y obligaciones de sus miembros, libre adhesión, neutralidad
política y religiosa y proporcionará educación cooperativa.
CAPÍTULO II
DE LOS SOCIOS
ARTÍCULO 7º -
NÚMERO
El número de socios
no podrá ser menor de 10 ni mayor de 200
ARTÍCULO 8º -
REQUISITOS
Para ser socio será
necesario ser asociado de la “Cooperativa Matriz de Vivienda de la Asociación de
Funcionarios de Asignaciones Familiares”, y haber sido seleccionado por sus
Autoridades, para integrar esta Unidad Cooperativa Filial.
Deberá
comprometerse a no ser propietario o promitente comprador, en el momento de
entrar en posesión de la nueva vivienda ni el aspirante ni ninguno de los
integrantes del núcleo familiar, de una casa habitación adecuada a las
necesidades del mismo, dentro de un radio de 35 km . del lugar de trabajo
del jefe de familia.
En el caso
planteado en el artículo 26 inc. e), el nuevo adjudicatario debe reunir las
condiciones necesarias para asociarse a la Matriz.
ARTÍCULO 9º -
OBLIGACIONES
Son obligaciones de
los socios:
a)
cumplir fielmente las
disposiciones de estos estatutos, de las reglamentaciones internas y las
decisiones emanadas de los distintos órganos de la cooperativa y prestar su
esfuerzo solidario a los efectos de la concreción de los principios
cooperativos.
b)
Asistir a todas las asambleas y
demás reuniones para las cuales sean convocados, salvo impedimento debidamente
justificado a juicio del Consejo Directivo.
c)
Votar en la elección de los
distintos órganos de la cooperativa.
d)
Suscribir e integrar las partes
sociales, contribuir a los fondos especiales y satisfacer toda otra
contribución o aporte ordinario o extraordinario de cualquier naturaleza que se
establezca en la oportunidad, forma y condiciones que determinen los órganos
competentes.
e)
Desempeñar con dedicación y celo
las comisiones, cargos o tareas que se le asignen.
f)
Permitir la inspección de la
vivienda cuando el Consejo Directivo lo determine.
g)
Designar la totalidad de la
vivienda adjudicada para residir con su familia no pudiendo arrendarla ni ceder
total o parcialmente su uso y goce bajo ningún título.
h)
Usar de la vivienda con
moderación, conforme a su destino debiendo poner en su cuidado el celo y
dedicación de un “buen padre de familia”.
ARTÍCULO
10º - DERECHOS
Son
derechos de los socios:
a)
Que se le adjudique vivienda
otorgándoseles derecho de “uso y goce” sobre la misma, de acuerdo a lo que
establecen estos estatutos, la ley 13.728 y su reglamentación.
b)
Participar en las asambleas con
voz y voto así como hacerse representar por otro socio, su cónyuge, o familiar
hasta el segundo grado de consanguinidad inclusive, siempre que sea mayor de 18
años, solo con causa justificada a juicio del Consejo Directivo, mediante
mandato expreso otorgado por escrito bastando al efecto una carta simple.
En cada oportunidad, solo podrá representarse a un socio y no podrán asumir la calidad de representantes los funcionarios o quienes dependan en cualquier forma de la cooperativa. Sobre la base del principio cooperativo cada asociado tendrá derecho a un solo voto sea cual fuere el número de partes sociales.
En cada oportunidad, solo podrá representarse a un socio y no podrán asumir la calidad de representantes los funcionarios o quienes dependan en cualquier forma de la cooperativa. Sobre la base del principio cooperativo cada asociado tendrá derecho a un solo voto sea cual fuere el número de partes sociales.
c)
Ser elector y elegible para todos
los cargos de la cooperativa, debiendo para ello mantenerse al día en todas sus
obligaciones para con la cooperativa.
d)
Participar de los beneficios
sociales de la cooperativa y disfrutar de todos sus servicios.
e)
Solicitar la convocatoria a
Asamblea General Extraordinaria en los casos específicamente señalados en los
estatutos y proponer a los distintos órganos y comisiones especiales, cualquier
asunto necesario o conveniente al interés cooperativo.
ARTÍCULO
11º - PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE
SOCIO
La
calidad de socio se extingue por los siguientes motivos:
a)
Por fallecimiento.
b)
Por renuncia aceptada.
c)
Por exclusión resuelta por la Asamblea General
a propuesto del Consejo Directivo.
ARTICULO
12º - FALLECIMIENTO
En
caso de fallecimiento de un asociado, sus derechos y obligaciones de contenido
patrimonial pasarán a los herederos.
Tendrá
derecho preferente para seguir ocupando la vivienda el núcleo familiar que
convivía con el causante, pudiendo el Consejo Directivo autorizar la
incorporación de otros herederos, siempre que la capacidad locativa de la
vivienda lo permita.
Las
personas que convivían con el causante constituyendo el núcleo familiar, así
como los herederos que pasen a formar parte del mismo, propondrán, de común
acuerdo, aquel de entre ellos que reuniendo las condiciones exigidas para ser
socio de la Matriz ,
ha de asumir la calidad de asociado en representación de todos.
Cuando
los herederos opten por continuar en el uso de la vivienda, el valor
patrimonial de la misma está exento del impuesto a las herencias.
Este
impuesto se deberá siempre que los herederos se retiren de la cooperativa
dentro de los 10 (diez) años de la muerte del causante.
Los
herederos que no integran el núcleo familiar que prosigue en uso y goce de la
vivienda recibirán las compensaciones que correspondieren.
Las
normas de este artículo serán aplicables, asimismo, al caso del asociado que
fallece sin haberle sido adjudicada la vivienda.
ARTÍCULO
13º - RENUNCIA
La
renuncia, con la fundamentación correspondiente, deberá ser presentada, por
escrito, por el socio o por su representante legal en caso de incapacidad, y
aceptada por el Consejo Directivo, el que dispondrá para pronunciarse de un
plazo máximo de: 45 (cuarenta y cinco) días a contar de la presentación;
transcurrido el cual sin haberse adoptado decisión, se tendrá por aceptada. El
Consejo Directivo, con los elementos de juicio aportados, tomará resolución
teniendo en cuenta el interés primordial de la cooperativa, y en cuanto fueran
conciliables con éste, los intereses del socio.
Si
el Consejo Directivo no hiciere lugar a la renuncia, podrá recurrirse de la
decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de estos
estatutos.
ARTÍCULO
14º
Obstarán
a la aceptación de la renuncia las siguientes circunstancias:
a)
Que el asociado no proponga al
Consejo Directivo fórmulas viables para la extinción de sus obligaciones a
favor de la cooperativa o no acepte las sugeridas por aquel a sus efectos.
b)
Que al asociado le sean imputables
algunas de las causales que dan mérito a su exclusión. En este caso solo podrá
ser considerada la renuncia siempre que en el procedimiento pertinente no se
disponga la exclusión.
c)
Que la cooperativa se encuentre en
estado de cesación de pagos, intervenida, en disolución o en liquidación.
ARTTÍCULO
15º - DESCUENTO
Cuando
el socio se retire voluntariamente tendrá derecho a un reintegro equivalente al
valor de sus partes sociales actualizadas de acuerdo a los reajustes
semestrales que correspondiere con deducción de los valores que se establecen
en el inciso siguiente y los adeudos pendientes de pago. Si el retiro se
produjera:
1)
En el período que va desde la
obtención de la personería jurídica hasta la concesión del préstamo y el mismo
se considera:
a)
Justificado: Un descuento del 2%
del valor actualizado de las partes sociales integradas.
b)
Injustificado: Un descuento del 5%
del valor actualizado de las partes sociales integradas.
2) En el período que va desde la concesión del
préstamo hasta la adjudicación de las viviendas y el mismo se considerará
a)
Justificado: Un descuento del 5%
del valor actualizado de las partes sociales integradas.
b)
Injustificado: Un descuento del
10% del valor actualizado de las partes sociales integradas.
3)
Dentro de los 10 (diez) años de
adjudicada la vivienda y el mismo se considerará:
a)
Justificado: Un descuento del 10%
del valor actualizado de las partes sociales integradas
b)
Injustificado: Un descuento que
oscilará entre el 25% y el 50%, a criterio del Consejo Directivo, en función de
la mayor o menor gravedad intrínseca de las circunstancias que determinen la
calificación del retiro como no justificado y en general de la conducta
cooperativista observada por el socio gestionante hasta la fecha de
presentación de la solicitud respectiva.
Cuando ocurrieran desinteligencias entre los
usuarios y la sociedad en cuanto a la naturaleza del retiro o a las sumas que
por tal concepto se adeuden, resolverá el Juez Letrado del lugar con caracter
inapelable y por el método de los incidentes quedando reservada a las partes la
correspondiete vía ordinaria.
La desvinculación voluntaria de un socio de la Unidad Cooperativa
Filial no implica necesariamente su desvinculación de la Matriz.
ARTÍCULO 16º - RETIRO JUSTIFICADO
A los efectos previstos en el artículo
anterior, se considera retiro justificado el provocado por alguna de las
siguientes causales que se enumeren a título enunciativo:
a)
Cuando a consecuencia del cambio
de lugar de radicación de la fuente de trabajo del socio o su cónyuge o en
virtud de traslados forzosos dispuestos por la autoridad o empleador de quien
depende alguno de ellos, éstos se vean obligados a desplazarse diariamente a
una distancia que a juicio del Consejo Directivo, se considere excesiva.
b)
Cuando se produzca una variación
sustancial en el número de componentes del núcleo habitacional o en la
distribución por sexos y edades de sus componentes, que tornen la vivienda
ocupada inadecuada a sus necesidades e inconveniente, desde el punto de vista
de la higiene y el confort mínimo aceptable, y siempre que la cooperativa no
disponga de otra unidad capaz de satisfacer tales necesidades.
c)
Cuando medien impedimentos graves
de salud de algún integrante del núcleo, que, a juicio del médico tratante,
haga imperioso el cambio de la vivienda por otra radicada en otra localidad. A
los efectos de formar convicción el Consejo Directivo podrá recabar los
elementos de juicio complementarios que estime necesarios.
d)
Cuando con motivo de la pérdida o
disminución de carácter permanente de ingresos del núcleo familiar, el
adjudicatario afronte dificultades para hacer efectivo el pago puntual de los
aportes mensuales a su cargo, que no puedan resolverse por la vía establecida
en el artículo 59 del decreto 633/969.
e)
Otras circunstancias de similar
naturaleza y gravedad a las indicadas precedentemente, que, a juicio del
Consejo Directivo, imposibiliten la permanencia del socio en la vivienda
adjudicada. En todos los casos, el socio deberá presentar la solicitud de
retiro voluntario ante el Consejo Directivo, por escrito, a la que acompañará
todos los elementos probatorios tendientes a acreditar la causal en que se
fundamenta. El Consejo Directivo apreciará la prueba producida y calificará la
causal invocada para el retiro determinando si lo considera o no justificado.
ARTÍCULO 17º - INFRACCIONES
Las infracciones cometidas por los socios en
perjuicio de la cooperativa o la violación de las normas impuestas por los estatutos
y los reglamentos respectivos, se graduarán en leves, medianas o graves, en
función de los siguientes elementos:
1) Entidad intrínseca del hecho u
omisión imputable.
2) La reiteración de infracciones calificadas como leves o medianas.
3) La importancia de la función que les esté cometida o de la tarea que
les haya sido asignada en la organización cooperativa.
4) El nivel cultural de los asociados.
ARTÍCULO 18º - SANCIONES
A las categorías
de infracciones establecidas en el artículo anterior corresponderán
correlativamente las siguientes sanciones:
a) Leves:
apercibimiento.
b) Medianas:
Suspensión por hasta 90 días de los derechos sociales.
c) Graves. Exclusión.
ARTÍCULO 19º -
APERCIBIMIENTO Y SUSPENSIÓN
El apercibimiento
y la suspensión serán aplicados por el Consejo Directivo, rigiendo el mismo
trámite establecido en el artículo 21.
Los
apercibimientos y las suspensiones serán anotados en la ficha del asociado y
notificadas por el Consejo Directivo al interesado por escrito.
ARTÍCULO 20º -
EXCLUSIÓN
Se consideran
infracciones graves y en consecuencia traerán aparejada la aplicación
preceptiva de la sanción máxima de exclusión de la cooperativa, únicamente las
siguientes causales:
a)
El cambio, aun parcial, del
destino para vivienda suya de sus familiares, de la unidad asignada.
b)
El incumplimiento injustificado y
reiterado en el pago de las correspondientes amortizaciones.
c)
El atraso reiterado e injustificado,
en el pago de la suma adicional destinada a integrar los Fondos Especiales. A
estos efectos se entenderá que existe atraso reiterado:
1)
Cuando se incurra en la falta de
pago de tres cuotas mensuales consecutivas.
2)
Cuando la impuntualidad en el pago de las
cuotas se repite más de tres veces en un período de doce meses.
d)
El incumplimiento grave de las
obligaciones del socio con la cooperativa.
ARTÍCULO 21º
La aplicación de
la exclusión será resuelta por el Consejo Directivo, mediante información
sumaria y oyendo al interesado.
Los recursos de
reposición y apelación se interpondrán conjuntamente dentro del plazo
perentorio de diez (10) días hábiles a contar de la notificación personal de la
resolución impugnada. El Consejo Directivo dispondrá de un plazo de 15 días
(quince) hábiles para expedirse. Si mantuviera su resolución o si no adoptara
decisión al respecto dentro del término fijado elevará automáticamente las
actuaciones a la Asamblea General
Ordinaria o Extraordinaria correspondiente, la que adoptará decisión final por
el voto conforme de la mayoría absoluta de los integrantes.
La falta de
pronunciamiento por parte de la
Asamblea significará la aprobación ficta de la actitud del
Consejo Directivo.
Si el socio
excluido ya ha firmado el contrato de uso y goce, una vez aprobada la exclusión
por la Asamblea General ,
en forma expresa o tácita, se seguirá el procedimiento establecido en el art.
155 de la Ley No.
13.728 ante el Juez competente.
ARTÍCULO 22º -
DESCUENTO
En el caso de
exclusión el socio, tendrá derecho a un reintegro equivalente al valor de sus
partes sociales actualizadas con deducción de un 50% de dicho valor y los
adeudos pendientes de pago.
ARTÍCULO 23º
Las sanciones se
harán efectivas una vez transcurridos los plazos fijados para su impugnación o
agotada, en su caso, la sustanciación de los recursos interpuestos.
Los
procedimientos de indagación tendientes a la comprobación de las infracciones
imputadas serán previstas por reglamentación interna.
ARTÍCULO 24º -
DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO
En el caso de
disolución del matrimonio, tendrá preferencia para continuar en el uso y goce
de la vivienda aquel cónyuge que conserve la guarda de los hijos del
matrimonio, sin perjuicio de las compensaciones que correspondieren.
En caso de no
existir hijos se estará, para determinar quien continúa con la condición de
socio, al acuerdo entre los cónyuges el que deberá formalizarse dentro de un
plazo de 60 (sesenta) días contados a partir de la fecha en que quede
ejecutoriada la sentencia de divorcio. La falta de acuerdo en el citado plazo
determinará que los cónyuges queden separados de la sociedad asimilándose el
caso al de renuncia justificada de un socio.
ARTÍCULO 25º -
ABANDONO DE LA VIVIENDA
Los socios que
por cualquier causa dejen de pertenecer a la cooperativa, o los herederos del
socio fallecido, deberán abandonar la vivienda que ocupan, dentro de los
noventa (90) días desde que dejaron de tener la calidad de socios. En el caso
de los herederos del socio fallecido se contarán los noventa días a partir de
la fecha de comunicación de la decisión de rescindir el contrato de uso y goce.
Dentro del plazo de los treinta días de producida la desocupación efectiva de
la vivienda, el Consejo Directivo ordenará la inspección técnica de la misma a
fin de determinar si se halla en condiciones de habitabilidad, disponiendo en
caso de no estarlo las obras necesarias a esos efectos, las que serán de cargo
del ex-usuario, siempre que hayan sido originadas por culpa suya. El costo de
las reparaciones que fueran de cargo del ex-usuario se deducirá de la suma que
debe reintegrársele.
ARTÍCULO 26º -
ELECCIÓN DE NUEVO ADJUDICATARIO
El Consejo
Directivo procederá a seleccionar al nuevo adjudicatario en función de las
siguientes posibilidades consideradas en forma excluyente según el orden de su
enunciación:
a)
Los integrantes de la Unidad Cooperativa
que solicitan el cambio de su vivienda por la disponible, a fin de solucionar
problemas supervenientes de integración del núcleo familiar, siempre que
justifiquen suficientemente, a juicio del Consejo Directivo, esa circunstancia,
así como su capacidad económica para afrontar el incremento de la cuota de
amortización que resultare.
b)
Las personas que sin ser socios de
la Unidad ,
viven en la misma y quieren constituir un nuevo núcleo familiar. Es necesario
que éstas personas sean socios de la cooperativa Matriz.
c)
Los socios de la Matriz con vivienda
adjudicada que se encuentren en e caso del inciso a).
d)
Los socios de la Matriz sin vivienda
adjudicada, seleccionados de acuerdo a los puntajes establecidos por los
estatutos o reglamento interno de la
Matriz.
e)
En caso de no existir socios
interesados en la Matriz ,
se efectuará un llamado clasificando a los aspirantes según los criterios
establecidos en los estatutos y/o reglamento interno de la Matriz.
f)
En el caso de que no pudiera
emplearse ninguno de estos criterios, la Asamblea General
resolverá.
ARTÍCULO 27º
Cuando se proceda
a la elección de un nuevo adjudicatario, éste deberá abonar el valor de las
partes sociales integradas por el anterior adjudicatario actualizadas de
acuerdo al artículo 135 de la Ley
13.728 más una cantidad que fijará el Consejo Directivo en función del mayor
valor de la vivienda. En el caso del inciso a) no corresponderá adicionar esta
cantidad.
CAPÍTULO III
DE LA ADJUDICACIÓN DE
LAS VIVIENDAS
ARTÍCULO 28º -
REGIMEN DE ADJUDICACIÓN DE VIVIENDAS
La adjudicación
de viviendas se efectuará una vez terminada su construcción. En el caso de que
se terminase en forma simultánea y no sea su número inferior al de los
adjudicatarios, se empleará el sorteo.
Sólo por
excepción y en el caso de ser imposible evitarlo, se adjudicarán viviendas con
anterioridad a la finalización de las obras. En estos casos y de ser necesario,
el Consejo Directivo con informe del Instituto de Asistencia Técnica
determinará el puntaje que corresponda a cada socio para establecer un orden de
prioridad, de acuerdo a los criterios indicados en el artículo 19 del Decreto
633/969 y según los puntajes establecidos en el reglamento interno, que deberá
ser puesto en conocimiento de la
DINAVI.
ARTÍCULO 29º -
CONTRATO DE USO Y GOCE
Dentro del plazo
de 30 días de obtenida la habilitación de las viviendas la cooperativa
suscribirá con cada uno de los beneficiarios el contrato de uso y goce previsto
en el artículo 150 de la Ley
13.728
CAPÍTULO IV
DEL PATRIMONIO,
REGIMEN ECONÓMICO-FINACIERO, AHORRO.
ARTÍCULO 30º -
PATRIMONIO
El patrimonio de
la cooperativa estará compuesto por el capital social, los fondos especiales
constituidos, la reserva legal, las donaciones y legados que se reciban y los
excedentes que resulten de la actividad social.
ARTÍCULO 31º -
CAPITAL
El capital social
que será variable e ilimitado, estará constituido por las partes sociales que
suscriban o integren los socios que serán nominativas, indivisibles y de un
valor unitario equivalente a dos unidades reajustables. Las partes sociales se
reajustarán anualmente de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 153 y 38 y
siguientes de la Ley
13.728.
ARTÍCULO 32º -
CAPITAL INICIAL – El capital social cooperativo inicial es de cincuenta y dos
unidades reajustables.
ARTÍCULO 33º - La
integración de las partes sociales suscriptas podrán realizarse por los socios
en dinero, pudiendo el Consejo Directivo autorizar que se efectúe en otros
bienes solamente cuando se entienda de conveniencia para la sociedad.
ARTÍCULO 34º -
COMPROMISO DE LOS SOCIOS – FONDOS – Los compromisos económicos de los socios
con la cooperativa serán:
1)
Adquisición de partes sociales ya
sea mediante ahorro previo a la construcción o para amortizar el costo de la
vivienda y/o financiación.
2)
Aportación para constituir los
siguientes fondos:
A)
Fondo de Fomento Cooperativo:
Estará destinado al cumplimento de los fines atribuídos a la Comisión de
Fomento Cooperativo.
B)
Fondo de Socorro: Estará destinado
a cubrir dificultades transitorias de los socios que les impidan hacer frente
regularmente al pago de las obligaciones periódicas a favor de la cooperativa.
En caso de insuficiencia de este fondo el Consejo Directivo gestionará, si
correspondiere, la obtención del subsidio oficial pertinente.
C)
Fondo de Mantenimiento: Tendrá por
objeto asegurar el correcto estado de conservación y buenas condiciones de
habitabilidad de las viviendas.
D)
Fondo de Servicios Comunes: Su
finalidad será atender todas las erogaciones que demanda el desarrollo de las
actividades comunitarias que no sean satisfechas por los demás fondos
especiales.
Los fondos se
integrarán en la forma y condiciones que determine la Asamblea General de la
Cooperativa a propuesta del Consejo Directivo, salvo en lo que respecta a las
aportaciones al Fondo de Servicios Comunes las que podrán ser elevadas
directamente por decisión de dicho Consejo con las siguientes limitaciones:
I)
No podrán ser superiores a las
cantidades necesarias para cubrir los aumentos de las erogaciones.
II)
Deberán ser sometidas a
consideración de la más próxima Asamblea General, estándose a lo que ésta
resuelva.
3)
Contribuir a pagar las cuotas que
debe hacer efectiva la Unidad para los Fondos de Reserva, de Equipamiento y de
Administración de la Matriz. Ninguno de esos fondos será reintegrable.
ARTÍCULO 35º -
DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES – De los excedentes que resultaren de la actividad
de la cooperativa se destinará como mínimo el 15% al Fondo de Reserva Legal. El
remanente, que también integrará el patrimonio social, se le dará el destino
que disponga la Asamblea General a propuesta del Consejo Directivo.
ARTÍCULO 36º -
RETENCIÓN – La cooperativa una vez inscripta en el Registro de Sociedades
Cooperativas de Vivienda, podrá solicitar a la DINAVI la autorización para
utilizar el mecanismo legal de retenciones correspondiente.
El régimen de
retención podrá ser aplicado, para el pago de deudas contraídas por los socios
o ex socios, por concepto de amortización, integración de los fondos especiales,
suscripción de cuotas de ahorro y cualquier otro propósito establecido por los
órganos competentes de la cooperativa.
ARTÍCULO 37º -
AHORRO – Durante el proceso de formación de la cooperativa, los socios podrán
realizar depósitos de ahorro dentro del sistema de Ahorro y Préstamo del
Departamento Financiero de la Habitación, o cualquier otro sistema legalmente
autorizado.
Los depósitos
serán efectuados en la cuenta individual del ahorrista con destino a
transferirse a la cuenta de la cooperativa una vez que perfeccionado el
otorgamiento de la personería jurídica, ésta suscriba el correspondiente
Convenio Colectivo de Ahorro y Préstamo con el expresado departamento.
ARTÍCULO 38º -
DISPONIBILIDAD DEL AHORRO – La Asamblea General a propuesta del Consejo
Directivo y previa autorización de la DINAVI, podrá autorizar la disposición de
los fondos indicados en el artículo anterior en la compraventa de terrenos,
acopio de materiales, adquisición de equipos de construcción, contratación de
servicios o cualquier otro propósito compatible con la finalidad de ejecución
de las obras.
ARTÍCULO 39º -
SUSCRIPCIÓN DE PARTES SOCIALES – Simultáneamente con la firma del contrato de
uso y goce los usuarios deberán suscribir partes sociales de Capital
equivalente al valor real de costo de la vivienda adjudicada.
Dichas partes se
integrarán con los depósitos de ahorro previamente constituidos y las sumas que
se paguen, por concepto de amortización.
ARTÍCULO 40º -
DEVOLUCIÓN DE CAPITAL – La cooperativa deberá hacer efectivo pago del cincuenta
por ciento (50%) del reintegro a que tuviere derecho el ex usuario, una vez
efectuadas las deducciones que procedieren dentro del término de ciento ochenta
(180) días contados a partir de la desocupación de la vivienda.
El cincuenta por ciento
(50%) restante lo hará efectivo, con más los intereses legales, una vez que el
Consejo Directivo haya seleccionado a aquel que habrá de sustituir al anterior
usuario. En todos los casos este pago deberá realizarse en un término no
superior al año contado a partir del vencimiento del plazo anterior.
CAPÍTULO V
DE LA
ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN
ARTÍCULO 41º -
Los órganos directivos de la cooperativa serán:
a)
La Asamblea General.
b)
El Consejo Directivo.
c)
La Comisión de Fomento
Cooperativo.
d)
La Comisión Fiscal.
e)
La Comisión Electoral.
Cuando el número
de socios sea inferior a veinte (20) podrá reducirse el número de órganos al
Consejo Directivo, a la Comisión Electoral y a la Asamblea General y en ese
caso las funciones establecidas para la Comisión Fiscal y de Fomento
Cooperativo serán desempeñadas por la Asamblea General.
El cargo de
miembro del Consejo Directivo es incompatible con el de integrante de la
Comisión Fiscal.
ARTICULO 42º -
ASAMBLEA GENERAL – La Asamblea General es la autoridad máxima de la cooperativa
y está integrada por la totalidad de los asociados. Sus resoluciones obligan a
todos los asociados presentes y ausentes siempre que hayan sido tomadas de
acuerdo con las normas establecidas en estos estatutos y no fueran contrarias a
las leyes y reglamentos vigentes.
Solamente se
admitirá el recurso de apelación ante la DINAVI cuando sus resoluciones nieguen
el derecho a la vivienda a aquellos a los que aún no se les ha sido adjudicada.
ARTÍCULO 43º -
ORDEN DEL DÍA – En las Asambleas Generales sólo se tratará de los asuntos
incluidos en el orden del día para que fueron citados.
ARTÍCULO 44º -
TIPOS DE ASAMBLEAS – Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.
ARTÍCULO 45º -
ASAMBLEA ORDINARIA – La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año
dentro de los 120 días a partir del cierre del ejercicio para tratar los
siguientes temas:
a)
Examinar y resolver sobre la
gestión del Consejo Directivo, balance general, cuentas de resultados,
distribución de excedentes, financiación de pérdidas, informe de la Comisión
Fiscal y de la Comisión de Fomento Cooperativo.
b)
Establecer a propuesta del Consejo
Directivo cuotas mínimas de integración del capital social y de los fondos
especiales.
c)
Modificar el número de integrantes
de los órganos.
d)
Elegir los integrantes de los
distintos órganos.
e)
Decidir sobre las demás cuestiones
que hayan sido incluidas en el orden del día, salvo que las mismas sean de
competencia de al Asamblea General Extraordinaria.
La documentación
e informes a que se hace referencia en el literal a) serán presentados a los
socios y a la DINAVI con 30 (treinta) días por los menos de anticipación a la
fecha señalada para la reunión de la Asamblea.
La convocatoria
deberá ser comunicada a la DINAVI con diez (10) días de anticipación a la fecha
de su celebración.
ARTICULO 46º -
ASAMBLEA EXTRAORDINARIA – Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a)
La reforma de estos estatutos.
b)
Acordar la disolución y siguiente
liquidación de la cooperativa.
c)
La fusión con otras cooperativas
de igual finalidad y debidamente constituidas.
d)
Acordar la integración a
organismos cooperativos nacionales o internacionales en acción solidaria.
e)
Entender en todo otro asunto que
haya sido incluido en el Orden del Día.
ARTÍCULO 47º - CONVOCATORIA – La
Asamblea General será convocada por el Consejo Directivo:
a)
Por propia decisión del Consejo
Directivo.
b)
A solicitud de la Comisión Fiscal.
c)
A solicitud del 10% de los socios.
En el caso de los
incisos b) y c), la Asamblea debe ser citada entro de los 30 días de recibida
la solicitud. Si el Consejo Directivo no efectuara la convocatoria, deberá
hacerlo la Comisión Fiscal. En casos graves y urgentes la Comisión Fiscal podrá
convocar directamente a la Asamblea General.
ARTÍCULO 48º -
CITACIONES – Las citaciones para las Asambleas Generales, ya sean ordinarias o
extraordinarias, deberán hacerse con un mínimo de 10 días de anticipación y en
forma personal. En las citaciones debe señalarse la fecha, el lugar, hora y
orden del día de la Asamblea.
ARTÍCULO 49º -
MESA – La mesa de la Asamblea General estará integrada por el Presidente, que
dirigirá al Asamblea, y Secretario del Consejo Directivo.
ARTÍCULO 50º -
QUORUM – El quórum para sesionar es el siguiente:
a)
Primera convocatoria: mayoría
absoluta de miembros.
b)
Segunda convocatoria: el número de
socios que concurran.
El quórum para
resolver será el siguiente:
a)
En la Asamblea General Ordinaria:
mayoría relativa de presentes salvo el caso de remoción total o parcial de
integrantes de órganos de la cooperativa, en cuyo caso se requerirá mayoría
absoluta de integrantes de la misma.
b)
En las Asambleas Extraordinarias:
mayoría absoluta de número de asociados salvo en los casos de los literales a),
b) y c) del artículo 46 de estos estatutos para lo que se requerirá mayoría de
dos tercios del número de asociados.
ARTÍCULO 51º-
PUBLICIDAD – Es condición obligatoria que las disposiciones tomadas por las
Asambleas sean puestas en conocimiento de los asociados en general en un plazo
no mayor de 30 días a partir de la fecha de éstas mediante avisos puestos en la
cartelera de la sede de la cooperativa, pudiendo ser un resumen del acta. El
acta de una Asamblea deberá ser aprobada por la Asamblea Siguiente.
ARTÍCULO 52º -
CUARTOS INTERMEDIOS – La Asamblea podrá suspender sus deliberaciones y continuarlas
en sesiones sucesivas, en los días, horas y lugres que al término de cada
sesión se acuerde, sin necesidad de nueva convocatoria.
ARTÍCULO 53º -
CONSEJO DIRECTIVO - El Consejo Directivo
se compondrá de un mínimo de tres y un máximo de nueve miembros, que tendrán
igual numero de suplentes. El número de integrantes del Consejo Directivo se
determinará en cada Asamblea General Ordinaria por mayoría de presentes,
debiendo ser siempre impar. Un miembro del Consejo Directivo, y su suplente,
será designado por el Consejo Directivo de la Matriz pudiendo esta designación
recaer en persona integrante o no de la Unidad Cooperativa, pero dentro de los
socios de la Matriz. Los restantes miembros serán elegidos por elección.
Durarán dos años
en sus funciones y los directivos nombrados por elección se renovarán por
mitades todos los años, sorteándose, en la Asamblea Ordinaria el primer año, la
mitad de los directivos que deben cesar. Para poder ser reelectos deberán dejar
pasar un año.
ARTICULO 54º -
CARGOS – El Consejo Directivo al instalarse dentro de los 8 días posteriores a
su elección por la Asamblea General, elegirá entre los miembros titulares por
mayoría de votos, a un Presidente, un Secretario y un Tesorero.
ARTÍCULO 55º -
DÍAS DE REUNIONES Y CITACIONES – El Consejo Directivo se reunirá por lo menos
una vez cada 15 (quince) días previa convocatoria de su Presidente; y
extraordinariamente, cada vez que lo crea necesario el Presidente o lo solicite
por escrito un directivo.
Las citaciones se
harán con tres (3) días de anticipación, por escrito, o cualquier otro medio
adecuado, pero podrá acortarse dicho plazo a juicio del Presidente, cuando el
caso sea urgente, o así lo indique la solicitud presentada.
ARTICULO 56º -
QUORUM – El quórum mínimo lo formarán la mitad más uno (1) de los miembros, y
los acuerdos se tomarán por mayoría de votos presentes, decidiendo el
Presidente en caso de empate.
ARTÍCULO 57º -
ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES – El Consejo Directivo tendrá la más amplia
competencia en materia de administración, disposición y gravamen del patrimonio
social y la realización de los actos y contratos tendientes al cumplimiento de
los fines de la Cooperativa.
Serán sus
funciones principales las siguientes:
a)
Nombrar y remover empleados,
fijarles sus remuneraciones y obligaciones exigiéndoles garantías en relación
con su responsabilidad, dando cuenta a la primera Asamblea General.
b)
Administrar los fondos sociales,
determinando su inversión previo informe de Tesorería.
c)
Cobrar y percibir por medio de la
tesorería las sumas adeudadas a la cooperativa y hacer los pagos que
corresponda.
d)
Contraer obligaciones, adquirir,
enajenar o gravar bienes y derechos. Para adquirir, enajenar y/o afectar con
derechos reales bienes inmuebles se necesita autorización de la Asamblea General.
e)
Contratar o adquirir los medios y
elementos necesarios para instalar los servicios de la cooperativa.
f)
Convocar a Asambleas Generales,
según las disposiciones de estos estatutos.
g)
Presentar anualmente a la Asamblea
General la memoria, balance general y demás documentos determinados en estos
estatutos, informando periódicamente a los asociados sobre la situación de la
cooperativa y someter a la consideración de la misma el presupuesto del nuevo
año.
h)
Proponer a la Asamblea General el
reajuste del importe de los compromisos económicos, teniendo presente siempre
las necesidades de la cooperativa y de los asociados.
i)
Proponer a la Asamblea General la
constitución y aumento de los fondos especiales que se consideren necesarios,
la forma de distribución de excedentes y el plan general de inversiones y las
cuotas mínimas de integración del capital social.
j)
Nombras las comisiones que
considere necesarias para el mejor funcionamiento de la cooperativa.
k)
Sostener acciones judiciales,
transar, abandonarlas, apelar nombrar procuradores o representantes especiales,
transigir o someterlos a arbitraje previo acuerdo de la Asamblea y efectuar
todos los actos que sean necesarios para salvaguardar los intereses de la
cooperativa.
l)
En general, resolver todos los
asuntos relacionados con la administración de la cooperativa que no sean de
jurisdicción de la Asamblea General.
ARTÍCULO 58º -
RESPONSABILIDAD – Los integrantes del Consejo Directivo no son personalmente
responsables por las obligaciones que contraigan en nombre de la Cooperativa,
siempre que actúen en cumplimiento de sus fines y en el límite de sus
atribuciones.
Serán en cambio,
personal y solidariamente responsables por los actos y contratos que realicen
en transgresión de las normas legales, reglamentarias o estatutarias y
resoluciones de la Asamblea General.
ARTÍCULO 59º -
FUNCIONES DEL PRESIDENTE – El Presidente del Consejo Directivo tendrá las
siguientes atribuciones y obligaciones:
a)
Convocar las sesiones del Consejo
Directivo, debiendo hacerlo con la anticipación y por los medios que señala el
estatuto.
b)
Resolver interinamente los asuntos
de carácter urgente para los que haya imposibilidad de convocar a una sesión
inmediata del Consejo. En estos casos, deberá dar cuenta al Consejo en la
próxima sesión que celebre debiendo convocar expresamente a una sesión
extraordinaria, cuando la importancia del asunto lo exija.
c)
Suscribir con el Secretario la
correspondencia oficial, así como las actas de las sesiones del Consejo y de
las Asambleas Generales.
d)
Abrir con el tesorero cuentas
bancarias y conjuntamente girar, endosar, aceptar, descontar, cancelar letras
de cambio, cheques, vales, pagarés y otros compromisos de crédito inherentes a
la actividad económica de la cooperativa, de acuerdo con las resoluciones del
Consejo Directivo.
e)
Autorizar conjuntamente con el
Tesorero las inversiones de los fondos aprobados por el Consejo y poner visto
bueno a los balances una vez aprobados.
f)
Firmar conjuntamente con el
secretario todas las escrituras públicas de operaciones que hubieran sido autorizadas
por el Consejo.
g)
Firmar conjuntamente con el
Tesorero, todos los contratos que importan obligaciones de pago,
h)
Firmar con el Secretario y
Tesorero las operaciones de compra y venta de bienes raíces.
i)
Redactar conjuntamente con el
Secretario la memoria anual.
j)
Representar judicial y
extrajudicialmente, conjuntamente con el Secretario, a la Cooperativa.
ARTÍCULO 60º -
ACTAS – De lo tratado en las sesiones del Consejo Directivo se dejará
constancia en el libro de actas respectivo. Las actas deben ser firmadas por el
Presidente y Secretario y expuestas en la cartelera de la Institución, luego de
aprobadas por el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 61º -
INVENTARIO – El Consejo Directivo saliente hará entrega inventariada al nuevo
Consejo de todos los bienes de la cooperativa. La entrega del efectivo se hará
debidamente balanceada.
ARTÍCULO 62º -
EJERCICIO SOCIAL Y BALANCE – Fíjese el ejercicio social del 1º de junio al 31
de mayo de cada año. Dentro de los 60 días de término del ejercicio social el
Consejo Directivo deberá poner en conocimiento de la Comisión Fiscal, para su
revisión el balance general y demás documentos prescriptos en el artículo 45.
Dentro del mismo plazo deberá ser sometido el Balance General a consideración
de la DINAVI u organismo que legalmente corresponda. De igual modo los
asociados tendrán derecho a examinar el balance general.
ARTÍCULO 63º -
COMISION DE FOMENTO COOPERATIVO – La Comisión de Fomento Cooperativo estará
integrada por tres miembros titulares que tendrán igual número de suplentes. Su
mandato durará dos años y podrán ser reelectos.
En su primera
sesión elegirán en Presidente, un Secretario y un Tesorero.
ARTÍCULO 64º -
FUNCIONES – La Comisión de Fomento Cooperativo ejercerá sus funciones de
acuerdo con el Consejo Directivo, siendo sus principales atribuciones y
obligaciones las siguientes:
a)
Organizar y desarrollar programas
de acción cooperativa y de carácter cultural en general en beneficio de los
asociados y de la comunidad.
b)
Fomentar iniciativas que
fortalezcan los lazos entre los socios y sus familiares.
c)
Utilizar el Fondo de Fomento
Cooperativo de acuerdo a un plan aprobado por el Consejo Directivo.
d)
Presentar al Consejo Directivo
antes de la Asamblea Ordinaria y toda vez que éste lo solicite, un balance de
la inversión de los recursos puestos a su disposición.
ARTÍCULO 65º -
COMISIÓN FISCAL – La Comisión Fiscal es un órgano compuesto por tres miembros
titulares que tendrán igual número de suplentes y durarán en sus funciones un
año. En la primera sesión designarán un Presidente, un Vice-presidente y un
Secretario.
Sus cometidos,
sin perjuicio de la auditoría contable que ejercerá la Matriz, son los
siguientes:
a)
El control de la regularidad de
los actos y contratos realizados por los órganos de la cooperativa.
b)
Actuar con voz pero sin voto en
las sesiones del Consejo Directivo cuando lo entienda necesario.
c)
Examinar todos los registros,
documentos y correspondencias.
d)
Controlar el desarrollo de las
registraciones contables, los balancetes mensuales, el inventario, el balance
anual, cuenta de resultados y cualquier documentación y registro relativo a la
contabilidad de la cooperativa.
e)
Realizar periódicos arqueos de
caja y control de cuentas de disponibilidad en bancos o en los organismos
financieros y de producción de viviendas referidos en los artículos 89, 96 y
112 de la Ley Nº 13.728.
f)
Producir para las Asambleas
Generales informes sobre la gestión del Consejo Directivo y Comisión de Fomento
Cooperativo respecto a las operaciones sociales y al contenido de la
documentación referida en el apartado d) así como en relación a la distribución
de excedentes, financiación de pérdidas e integración de los fondos especiales
y otras operaciones de igual naturaleza.
g)
Convocar en cualquier momento la
Asamblea General Extraordinaria por motivos graves y urgentes.
h)
Observar al Consejo Directivo por
la comisión de cualquier irregularidad. En caso de no ser atendida la
observación y cuando la entidad e la falta comprobada lo justifique, dar
cuenta, a sus efectos, a la DINAVI, sin perjuicio de proceder a la convocatoria
de la Asamblea General Extraordinaria conforme a lo previsto en el apartado
precedente.
ARTÍCULO 66º -
COMISION ELECTORAL – Estará compuesta por tres miembros titulares que tendrán
igual número de suplentes. Durarán un año en sus funciones, pudiendo ser
reelectos. En la primera sesión elegirán un Presidente, un Vice-Presidente y un
Secretario.
Serán sus
cometidos:
a)
Realizar todos los actos
preparatorios para las elecciones.
b)
Controlar el acto eleccionario,
efectuar el escrutinio, proclamar a los candidatos vencedores y darles posesión
de sus cargos dentro de los 15 días siguientes al acto eleccionario.
c)
Atender y decidir en las
reclamaciones que pudieran suscitarse. Una vez cumplido sus cometidos cesará en
sus funciones comenzando su ejercicio la nueva Comisión Electoral.
DISPOSICIONES COMUNES A TODOS
LOS ÓRGANOS
ARTÍCULO 67º -
VICEPRESIDENTE- En aquellos órganos que haya Vice-Presidente, éste reemplazará
al Presidente en caso de ausencia o de que éste cesara Santes del término de su
mandato, asumiendo todas sus funciones.
En aquellos órganos que no
existe Vice-Presidente, el secretario asumirá las funciones de Presidente, en
caso de ausencia de éste.
ARTÍCULO 68º - SUPLENTES –
Los suplentes reemplazarán definitiva o transitoriamente a los titulares.
Definitivamente cuando el
titular presente renuncia, o fuese separado del cargo, o falleciera. En forma
transitoria toda vez que falte el titular y hasta que éste ejerza sus
funciones.
ARTÍCULO 69º - CESANTÍA
AUTOMÁTICA – Cualquier miembro de un órgano que no concurra a más de tres
sesiones consecutivas, sin causa justificada, quedará automáticamente separado
de su cargo. Igualmente, el que por enfermedad o cualquier otra causa no pueda
desempeñar sus funciones por más de tres meses consecutivos, dejará de
pertenecer a órgano correspondiente.
ARTÍCULO 70º - CARGOS
HONORARIOS – Todos los cargos de los distintos órganos de la cooperativa serán
honorarios y quienes los desempeñen no podrán percibir, directa ni
indirectamente remuneración o beneficio alguno por ningún concepto. Sin
perjuicio del término de duración fijado a los cargos de renovación periódica,
los miembros salientes continuarán en función hasta que tomen posesión los que
hayan de sustituirlos.
ARTÍCULO 71º - LIBROS – La
cooperativa llevará los siguientes registros en libros foliados y certificados
por la DINAVI:
a)
Registro de socios.
b)
Libro de Actas de Asambleas.
c)
Libro de Actas del Consejo
Directivo
d)
Registro de asistencia a las
Asambleas.
e)
Los registros que fueran
necesarios para llevar una buena contabilidad.
En el registro de socios constará:
1)
En nombre completo, edad, estado
civil, nacionalidad, profesión y domicilio de cada socio.
2)
Las partes sociales suscritas e
integradas, retiradas o transferidas.
3)
La fecha de admisión, cese o
exclusión de cada socio.
4)
La firma del socio.
En el registro de
asistencia a las Asambleas se hará constar los nombres de los socios asistentes
o que se hayan hecho representar en el acto, así como la firma de los mismos y
demás elementos que permitan acreditar fehacientemente su calidad de socio o de
representante de la persona ausente a la asamblea.
CAPÍTULO VI
DE LAS ELECCIONES
ARTÍCULO 72 –
FECHA Y FORMA – Las elecciones se realizarán una vez al año el mismo día de la
Asamblea General ordinaria y se regirán por los siguientes principios:
a)
Voto público.
b)
Ocuparán los cargos las personas
que obtengan mayor número de votos; los que les sigan ocuparán los puestos de
suplentes por su orden. En caso de empate entre dos o más personas se hará una
segunda vuelta de votación. Si e empate subsistiera, se realizará sorteo.
c)
Sistema preferencial de suplentes.
CAPÍTULO VII
DE LA REFORMA DE
LOS ESTATUTOS
ARTÍCULO 73º - La
reforma parcial o total de los estatutos sólo podrá realizarse en una Asamblea
General Extraordinaria convocada expresamente.
Toda
modificiación propuesta deberá ser aprobada por 2/3 de los socios habilitados.
ARTÍCULO 74º -
Toda reforma parcial o total de los estatutos deberá ser aprobada por la
DINAVI, u organismo que legalmente corresponda.
ARTÍCULO 75º - La
reforma de los estatutos quedará sujeta en lo pertinente a las mismas normas
estblecidas para su aprobación y entrará en vigencia una vez inscripta en la
DINAVI.
CAPÍTULO VIII
DISOLUCIÓN Y
LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 76º - La
cooperativa se disolverá:
a)
Por resolución de dos tercios de
los socios habilitados, como mínimo, en Asamblea Extraordinaria convocada al
efecto. Mientras existan deudas hipotecarias de la cooperativa, la Asamblea no
podrá resolver su disolución.
b)
Por fusión con otra cooperativa,
resuelta por la misma mayoría del inciso anterior.
c)
A solicitud de la DINAVI y por
resolución judicial.
d)
Por haber perdido por lo menos el
50% (cincuenta por ciento) de su capital.
Personería Jurídica concedida por el Poder Ejecutivo el
17 de enero de 1973
Inscriptos en el REGISTRO DE COOPERATIVAS DE VIVIENDA de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIVIENDA con el número 12 al Libro 4, el 18 de enero
de 1973
Depósito Legal Nº 68.436