ESTATUTOS


ESTATUTOS DE COOPERATIVA DE VIVIENDAS AFAF 3

CAPITULO I

ARTÍCULO 1º - DENOMINACIÓN
Con la denominación “Cooperativa de Vivienda AFAF 3” filial de la matriz “Cooperativa Matriz de Vivienda de la Asociación de Funcionarios de Asignaciones Familiares”, pudiendo usar indistintamente la sigla AFAF 3, se constituye una sociedad que se regirá por las disposiciones del presente estatuto y por la legislación respectiva. 

ARTÍCULO 2º - DOMICILIO
Tendrá su domicilio legal en la ciudad de Montevideo.

ARTÍCULO 3º - DURACIÓN
La duración será ilimitada.

ARTÍCULO 4º - OBJETO
El objeto social de esta cooperativa consistirá en la realización de los siguientes fines:
a)      Construir, o recibirlos construidos por la Matriz, grupos o conjuntos habitacionales, otorgándole a sus asociados el derecho de uso y goce exclusivo de las viviendas adjudicadas y el derecho no privativo de los bienes de uso común. Las viviendas se adjudicarán por tiempo indefinido mediante contrato de uso y goce, mientras las partes cumplan con sus obligaciones.
b)      Refaccionar las unidades de vivienda. Serán de cargo de la cooperativa todas aquellas reparaciones que derivan del uso normal de la vivienda y no se producen por culpa del usuario, debiendo éste poner en su cuidado el celo y dedicación de un “buen padre de familia”.
c)      Ampliar las unidades de vivienda.
d)     Resolver a los socios las necesidades de equipamiento de la vivienda en la medida de sus posibilidades.
e)      Efectuar planes de urbanización y espacios comunes.
f)       Organizar servicios cooperativos a sus socios, tales como guarderías para niños, biblioteca, lavandería, etc.
g)      Fomentar la cultura en general y en especial el ideario y prácticas del cooperativismo.
Para cumplir con ese objeto, la cooperativa podrá realizar las siguientes operaciones:
       I.      Recibir las aportaciones mensuales y extraordinarias de cada asociado en cuentas individuales.
    II.      Adquirir terrenos rurales y/o urbanos y materiales para construir las viviendas, con el asesoramiento del Instituto de Asistencia Técnica escogido.
 III.      Proceder a las obras de urbanización y edificación de viviendas y/o contratar con empresas dichas obras.
 IV.      Realizar con entidades públicas y/o privadas las operaciones de financiación en la forma más conveniente, y con las garantías necesarias, incluso la hipotecaria, para poder cumplir el objetivo social.
    V.      Podrán también efectuar obras de reparaciones, higienización y ampliación de viviendas.
 VI.      Podrán fomentar la creación de otras modalidades de cooperativas que cubran las diversas necesidades de sus asociados.
VII.      Reglamentar el uso de los servicios de bienestar social.
VIII.      Fomentar programas culturales y sociales de interés para sus afiliados así como para los miembros de la comunidad en donde ella se encuentre ubicada.
 IX.      Además podrá desarrollar cualquier actividad tendiente a conseguir sus fines siempre que sean compatibles con los principios cooperativistas.

ARTÍCULO 5º - FEDERACIÓN
La entidad podrá asociarse mediante el voto conforme de la mayoría absoluta de sus integrantes, en Asamblea Extraordinaria convocada al efecto, con otras cooperativas para formar una Federación o bien adherirse a una ya existente con el fin de establecer operaciones en común, impartir enseñanza y divulgar el Cooperativismo de Vivienda.

ARTÍCULO 6º
La cooperativa no persigue fines de lucro y funcionará de acuerdo con los principios de igualdad de derechos y obligaciones de sus miembros, libre adhesión, neutralidad política y religiosa y proporcionará educación cooperativa.

CAPÍTULO II

DE LOS SOCIOS

ARTÍCULO 7º - NÚMERO
El número de socios no podrá ser menor de 10 ni mayor de 200

ARTÍCULO 8º - REQUISITOS
Para ser socio será necesario ser asociado de la “Cooperativa Matriz de Vivienda de la Asociación de Funcionarios de Asignaciones Familiares”, y haber sido seleccionado por sus Autoridades, para integrar esta Unidad Cooperativa Filial.
Deberá comprometerse a no ser propietario o promitente comprador, en el momento de entrar en posesión de la nueva vivienda ni el aspirante ni ninguno de los integrantes del núcleo familiar, de una casa habitación adecuada a las necesidades del mismo, dentro de un radio de 35 km. del lugar de trabajo del jefe de familia.
La DINAVI determinará en cada caso las condiciones de habitabilidad o adecuación de la vivienda propiedad del socio o prometida en venta, previo informe del Instituto de Asistencia Técnica.
En el caso planteado en el artículo 26 inc. e), el nuevo adjudicatario debe reunir las condiciones necesarias para asociarse a la Matriz.

ARTÍCULO 9º - OBLIGACIONES
Son obligaciones de los socios:
a)      cumplir fielmente las disposiciones de estos estatutos, de las reglamentaciones internas y las decisiones emanadas de los distintos órganos de la cooperativa y prestar su esfuerzo solidario a los efectos de la concreción de los principios cooperativos.
b)      Asistir a todas las asambleas y demás reuniones para las cuales sean convocados, salvo impedimento debidamente justificado a juicio del Consejo Directivo.
c)      Votar en la elección de los distintos órganos de la cooperativa.
d)     Suscribir e integrar las partes sociales, contribuir a los fondos especiales y satisfacer toda otra contribución o aporte ordinario o extraordinario de cualquier naturaleza que se establezca en la oportunidad, forma y condiciones que determinen los órganos competentes.
e)      Desempeñar con dedicación y celo las comisiones, cargos o tareas que se le asignen.
f)       Permitir la inspección de la vivienda cuando el Consejo Directivo lo determine.
g)      Designar la totalidad de la vivienda adjudicada para residir con su familia no pudiendo arrendarla ni ceder total o parcialmente su uso y goce bajo ningún título.
h)      Usar de la vivienda con moderación, conforme a su destino debiendo poner en su cuidado el celo y dedicación de un “buen padre de familia”.

ARTÍCULO 10º - DERECHOS
Son derechos de los socios:
a)      Que se le adjudique vivienda otorgándoseles derecho de “uso y goce” sobre la misma, de acuerdo a lo que establecen estos estatutos, la ley 13.728 y su reglamentación.
b)      Participar en las asambleas con voz y voto así como hacerse representar por otro socio, su cónyuge, o familiar hasta el segundo grado de consanguinidad inclusive, siempre que sea mayor de 18 años, solo con causa justificada a juicio del Consejo Directivo, mediante mandato expreso otorgado por escrito bastando al efecto una carta simple.
En cada oportunidad, solo podrá representarse a un socio y no podrán asumir la calidad de representantes los funcionarios o quienes dependan en cualquier forma de la cooperativa. Sobre la base del principio cooperativo cada asociado tendrá derecho a un solo voto sea cual fuere el número de partes sociales.
c)      Ser elector y elegible para todos los cargos de la cooperativa, debiendo para ello mantenerse al día en todas sus obligaciones para con la cooperativa.
d)     Participar de los beneficios sociales de la cooperativa y disfrutar de todos sus servicios.
e)      Solicitar la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria en los casos específicamente señalados en los estatutos y proponer a los distintos órganos y comisiones especiales, cualquier asunto necesario o conveniente al interés cooperativo.

ARTÍCULO 11º - PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO
La calidad de socio se extingue por los siguientes motivos:
a)      Por fallecimiento.
b)      Por renuncia aceptada.
c)      Por exclusión resuelta por la Asamblea General a propuesto del Consejo Directivo.

ARTICULO 12º - FALLECIMIENTO
En caso de fallecimiento de un asociado, sus derechos y obligaciones de contenido patrimonial pasarán a los herederos.
Tendrá derecho preferente para seguir ocupando la vivienda el núcleo familiar que convivía con el causante, pudiendo el Consejo Directivo autorizar la incorporación de otros herederos, siempre que la capacidad locativa de la vivienda lo permita.
Las personas que convivían con el causante constituyendo el núcleo familiar, así como los herederos que pasen a formar parte del mismo, propondrán, de común acuerdo, aquel de entre ellos que reuniendo las condiciones exigidas para ser socio de la Matriz, ha de asumir la calidad de asociado en representación de todos.
Cuando los herederos opten por continuar en el uso de la vivienda, el valor patrimonial de la misma está exento del impuesto a las herencias.
Este impuesto se deberá siempre que los herederos se retiren de la cooperativa dentro de los 10 (diez) años de la muerte del causante.
Los herederos que no integran el núcleo familiar que prosigue en uso y goce de la vivienda recibirán las compensaciones que correspondieren.
Las normas de este artículo serán aplicables, asimismo, al caso del asociado que fallece sin haberle sido adjudicada la vivienda.

ARTÍCULO 13º - RENUNCIA
La renuncia, con la fundamentación correspondiente, deberá ser presentada, por escrito, por el socio o por su representante legal en caso de incapacidad, y aceptada por el Consejo Directivo, el que dispondrá para pronunciarse de un plazo máximo de: 45 (cuarenta y cinco) días a contar de la presentación; transcurrido el cual sin haberse adoptado decisión, se tendrá por aceptada. El Consejo Directivo, con los elementos de juicio aportados, tomará resolución teniendo en cuenta el interés primordial de la cooperativa, y en cuanto fueran conciliables con éste, los intereses del socio.
Si el Consejo Directivo no hiciere lugar a la renuncia, podrá recurrirse de la decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de estos estatutos.

ARTÍCULO 14º
Obstarán a la aceptación de la renuncia las siguientes circunstancias:
a)      Que el asociado no proponga al Consejo Directivo fórmulas viables para la extinción de sus obligaciones a favor de la cooperativa o no acepte las sugeridas por aquel a sus efectos.
b)      Que al asociado le sean imputables algunas de las causales que dan mérito a su exclusión. En este caso solo podrá ser considerada la renuncia siempre que en el procedimiento pertinente no se disponga la exclusión.
c)      Que la cooperativa se encuentre en estado de cesación de pagos, intervenida, en disolución o en liquidación.

ARTTÍCULO 15º - DESCUENTO
Cuando el socio se retire voluntariamente tendrá derecho a un reintegro equivalente al valor de sus partes sociales actualizadas de acuerdo a los reajustes semestrales que correspondiere con deducción de los valores que se establecen en el inciso siguiente y los adeudos pendientes de pago. Si el retiro se produjera:
1)      En el período que va desde la obtención de la personería jurídica hasta la concesión del préstamo y el mismo se considera:
a)      Justificado: Un descuento del 2% del valor actualizado de las partes sociales integradas.
b)      Injustificado: Un descuento del 5% del valor actualizado de las partes sociales integradas.
2)   En el período que va desde la concesión del préstamo hasta la adjudicación de las viviendas y el mismo se considerará
a)      Justificado: Un descuento del 5% del valor actualizado de las partes sociales integradas.
b)      Injustificado: Un descuento del 10% del valor actualizado de las partes sociales integradas.
3)      Dentro de los 10 (diez) años de adjudicada la vivienda y el mismo se considerará:
a)      Justificado: Un descuento del 10% del valor actualizado de las partes sociales integradas
b)      Injustificado: Un descuento que oscilará entre el 25% y el 50%, a criterio del Consejo Directivo, en función de la mayor o menor gravedad intrínseca de las circunstancias que determinen la calificación del retiro como no justificado y en general de la conducta cooperativista observada por el socio gestionante hasta la fecha de presentación de la solicitud respectiva.
Cuando ocurrieran desinteligencias entre los usuarios y la sociedad en cuanto a la naturaleza del retiro o a las sumas que por tal concepto se adeuden, resolverá el Juez Letrado del lugar con caracter inapelable y por el método de los incidentes quedando reservada a las partes la correspondiete vía ordinaria.
La desvinculación voluntaria de un socio de la Unidad Cooperativa Filial no implica necesariamente su desvinculación de la Matriz.

ARTÍCULO 16º - RETIRO JUSTIFICADO
A los efectos previstos en el artículo anterior, se considera retiro justificado el provocado por alguna de las siguientes causales que se enumeren a título enunciativo:
a)      Cuando a consecuencia del cambio de lugar de radicación de la fuente de trabajo del socio o su cónyuge o en virtud de traslados forzosos dispuestos por la autoridad o empleador de quien depende alguno de ellos, éstos se vean obligados a desplazarse diariamente a una distancia que a juicio del Consejo Directivo, se considere excesiva.
b)      Cuando se produzca una variación sustancial en el número de componentes del núcleo habitacional o en la distribución por sexos y edades de sus componentes, que tornen la vivienda ocupada inadecuada a sus necesidades e inconveniente, desde el punto de vista de la higiene y el confort mínimo aceptable, y siempre que la cooperativa no disponga de otra unidad capaz de satisfacer tales necesidades.
c)      Cuando medien impedimentos graves de salud de algún integrante del núcleo, que, a juicio del médico tratante, haga imperioso el cambio de la vivienda por otra radicada en otra localidad. A los efectos de formar convicción el Consejo Directivo podrá recabar los elementos de juicio complementarios que estime necesarios.
d)     Cuando con motivo de la pérdida o disminución de carácter permanente de ingresos del núcleo familiar, el adjudicatario afronte dificultades para hacer efectivo el pago puntual de los aportes mensuales a su cargo, que no puedan resolverse por la vía establecida en el artículo 59 del decreto 633/969.
e)      Otras circunstancias de similar naturaleza y gravedad a las indicadas precedentemente, que, a juicio del Consejo Directivo, imposibiliten la permanencia del socio en la vivienda adjudicada. En todos los casos, el socio deberá presentar la solicitud de retiro voluntario ante el Consejo Directivo, por escrito, a la que acompañará todos los elementos probatorios tendientes a acreditar la causal en que se fundamenta. El Consejo Directivo apreciará la prueba producida y calificará la causal invocada para el retiro determinando si lo considera o no justificado.

ARTÍCULO 17º - INFRACCIONES
Las infracciones cometidas por los socios en perjuicio de la cooperativa o la violación de las normas impuestas por los estatutos y los reglamentos respectivos, se graduarán en leves, medianas o graves, en función de los siguientes elementos:
1)      Entidad intrínseca del hecho u  omisión imputable.
2)      La reiteración de infracciones calificadas como leves o medianas.
3)      La importancia de la función que les esté cometida o de la tarea que les haya sido asignada en la organización cooperativa.
4)      El nivel cultural de los asociados.

ARTÍCULO 18º - SANCIONES
A las categorías de infracciones establecidas en el artículo anterior corresponderán correlativamente las siguientes sanciones:
a) Leves: apercibimiento.
b) Medianas: Suspensión por hasta 90 días de los derechos sociales.
c) Graves. Exclusión.

ARTÍCULO 19º - APERCIBIMIENTO Y SUSPENSIÓN
El apercibimiento y la suspensión serán aplicados por el Consejo Directivo, rigiendo el mismo trámite establecido en el artículo 21.
Los apercibimientos y las suspensiones serán anotados en la ficha del asociado y notificadas por el Consejo Directivo al interesado por escrito.

ARTÍCULO 20º - EXCLUSIÓN
Se consideran infracciones graves y en consecuencia traerán aparejada la aplicación preceptiva de la sanción máxima de exclusión de la cooperativa, únicamente las siguientes causales:
a)      El cambio, aun parcial, del destino para vivienda suya de sus familiares, de la unidad asignada.
b)      El incumplimiento injustificado y reiterado en el pago de las correspondientes amortizaciones.
c)      El atraso reiterado e injustificado, en el pago de la suma adicional destinada a integrar los Fondos Especiales. A estos efectos se entenderá que existe atraso reiterado:
1)      Cuando se incurra en la falta de pago de tres cuotas mensuales consecutivas.
2)       Cuando la impuntualidad en el pago de las cuotas se repite más de tres veces en un período de doce meses.
d)     El incumplimiento grave de las obligaciones del socio con la cooperativa.

ARTÍCULO 21º
La aplicación de la exclusión será resuelta por el Consejo Directivo, mediante información sumaria y oyendo al interesado.
Los recursos de reposición y apelación se interpondrán conjuntamente dentro del plazo perentorio de diez (10) días hábiles a contar de la notificación personal de la resolución impugnada. El Consejo Directivo dispondrá de un plazo de 15 días (quince) hábiles para expedirse. Si mantuviera su resolución o si no adoptara decisión al respecto dentro del término fijado elevará automáticamente las actuaciones a la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria correspondiente, la que adoptará decisión final por el voto conforme de la mayoría absoluta de los integrantes.
La falta de pronunciamiento por parte de la Asamblea significará la aprobación ficta de la actitud del Consejo Directivo.
Si el socio excluido ya ha firmado el contrato de uso y goce, una vez aprobada la exclusión por la Asamblea General, en forma expresa o tácita, se seguirá el procedimiento establecido en el art. 155 de la Ley No. 13.728 ante el Juez competente.

ARTÍCULO 22º - DESCUENTO
En el caso de exclusión el socio, tendrá derecho a un reintegro equivalente al valor de sus partes sociales actualizadas con deducción de un 50% de dicho valor y los adeudos pendientes de pago.

ARTÍCULO 23º
Las sanciones se harán efectivas una vez transcurridos los plazos fijados para su impugnación o agotada, en su caso, la sustanciación de los recursos interpuestos.
Los procedimientos de indagación tendientes a la comprobación de las infracciones imputadas serán previstas por reglamentación interna.

ARTÍCULO 24º - DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO
En el caso de disolución del matrimonio, tendrá preferencia para continuar en el uso y goce de la vivienda aquel cónyuge que conserve la guarda de los hijos del matrimonio, sin perjuicio de las compensaciones que correspondieren.
En caso de no existir hijos se estará, para determinar quien continúa con la condición de socio, al acuerdo entre los cónyuges el que deberá formalizarse dentro de un plazo de 60 (sesenta) días contados a partir de la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia de divorcio. La falta de acuerdo en el citado plazo determinará que los cónyuges queden separados de la sociedad asimilándose el caso al de renuncia justificada de un socio.

ARTÍCULO 25º - ABANDONO DE LA VIVIENDA
Los socios que por cualquier causa dejen de pertenecer a la cooperativa, o los herederos del socio fallecido, deberán abandonar la vivienda que ocupan, dentro de los noventa (90) días desde que dejaron de tener la calidad de socios. En el caso de los herederos del socio fallecido se contarán los noventa días a partir de la fecha de comunicación de la decisión de rescindir el contrato de uso y goce. Dentro del plazo de los treinta días de producida la desocupación efectiva de la vivienda, el Consejo Directivo ordenará la inspección técnica de la misma a fin de determinar si se halla en condiciones de habitabilidad, disponiendo en caso de no estarlo las obras necesarias a esos efectos, las que serán de cargo del ex-usuario, siempre que hayan sido originadas por culpa suya. El costo de las reparaciones que fueran de cargo del ex-usuario se deducirá de la suma que debe reintegrársele.

ARTÍCULO 26º - ELECCIÓN DE NUEVO ADJUDICATARIO
El Consejo Directivo procederá a seleccionar al nuevo adjudicatario en función de las siguientes posibilidades consideradas en forma excluyente según el orden de su enunciación:
a)      Los integrantes de la Unidad Cooperativa que solicitan el cambio de su vivienda por la disponible, a fin de solucionar problemas supervenientes de integración del núcleo familiar, siempre que justifiquen suficientemente, a juicio del Consejo Directivo, esa circunstancia, así como su capacidad económica para afrontar el incremento de la cuota de amortización que resultare.
b)      Las personas que sin ser socios de la Unidad, viven en la misma y quieren constituir un nuevo núcleo familiar. Es necesario que éstas personas sean socios de la cooperativa Matriz.
c)      Los socios de la Matriz con vivienda adjudicada que se encuentren en e caso del inciso a).
d)     Los socios de la Matriz sin vivienda adjudicada, seleccionados de acuerdo a los puntajes establecidos por los estatutos o reglamento interno de la Matriz.
e)      En caso de no existir socios interesados en la Matriz, se efectuará un llamado clasificando a los aspirantes según los criterios establecidos en los estatutos y/o reglamento interno de la Matriz.
f)       En el caso de que no pudiera emplearse ninguno de estos criterios, la Asamblea General resolverá.

ARTÍCULO 27º
Cuando se proceda a la elección de un nuevo adjudicatario, éste deberá abonar el valor de las partes sociales integradas por el anterior adjudicatario actualizadas de acuerdo al artículo 135 de la Ley 13.728 más una cantidad que fijará el Consejo Directivo en función del mayor valor de la vivienda. En el caso del inciso a) no corresponderá adicionar esta cantidad.

CAPÍTULO III

DE LA ADJUDICACIÓN DE LAS VIVIENDAS

ARTÍCULO 28º - REGIMEN DE ADJUDICACIÓN DE VIVIENDAS
La adjudicación de viviendas se efectuará una vez terminada su construcción. En el caso de que se terminase en forma simultánea y no sea su número inferior al de los adjudicatarios, se empleará el sorteo.
Sólo por excepción y en el caso de ser imposible evitarlo, se adjudicarán viviendas con anterioridad a la finalización de las obras. En estos casos y de ser necesario, el Consejo Directivo con informe del Instituto de Asistencia Técnica determinará el puntaje que corresponda a cada socio para establecer un orden de prioridad, de acuerdo a los criterios indicados en el artículo 19 del Decreto 633/969 y según los puntajes establecidos en el reglamento interno, que deberá ser puesto en conocimiento de la DINAVI.

ARTÍCULO 29º - CONTRATO DE USO Y GOCE
Dentro del plazo de 30 días de obtenida la habilitación de las viviendas la cooperativa suscribirá con cada uno de los beneficiarios el contrato de uso y goce previsto en el artículo 150 de la Ley 13.728

CAPÍTULO IV

DEL PATRIMONIO, REGIMEN ECONÓMICO-FINACIERO, AHORRO.

ARTÍCULO 30º - PATRIMONIO
El patrimonio de la cooperativa estará compuesto por el capital social, los fondos especiales constituidos, la reserva legal, las donaciones y legados que se reciban y los excedentes que resulten de la actividad social.

ARTÍCULO 31º - CAPITAL
El capital social que será variable e ilimitado, estará constituido por las partes sociales que suscriban o integren los socios que serán nominativas, indivisibles y de un valor unitario equivalente a dos unidades reajustables. Las partes sociales se reajustarán anualmente de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 153 y 38 y siguientes de la Ley 13.728.

ARTÍCULO 32º - CAPITAL INICIAL – El capital social cooperativo inicial es de cincuenta y dos unidades reajustables.

ARTÍCULO 33º - La integración de las partes sociales suscriptas podrán realizarse por los socios en dinero, pudiendo el Consejo Directivo autorizar que se efectúe en otros bienes solamente cuando se entienda de conveniencia para la sociedad.

ARTÍCULO 34º - COMPROMISO DE LOS SOCIOS – FONDOS – Los compromisos económicos de los socios con la cooperativa serán:
1)      Adquisición de partes sociales ya sea mediante ahorro previo a la construcción o para amortizar el costo de la vivienda y/o financiación.
2)      Aportación para constituir los siguientes fondos:
A)    Fondo de Fomento Cooperativo: Estará destinado al cumplimento de los fines atribuídos a la Comisión de Fomento Cooperativo.
B)    Fondo de Socorro: Estará destinado a cubrir dificultades transitorias de los socios que les impidan hacer frente regularmente al pago de las obligaciones periódicas a favor de la cooperativa. En caso de insuficiencia de este fondo el Consejo Directivo gestionará, si correspondiere, la obtención del subsidio oficial pertinente.
C)    Fondo de Mantenimiento: Tendrá por objeto asegurar el correcto estado de conservación y buenas condiciones de habitabilidad de las viviendas.
D)    Fondo de Servicios Comunes: Su finalidad será atender todas las erogaciones que demanda el desarrollo de las actividades comunitarias que no sean satisfechas por los demás fondos especiales.
Los fondos se integrarán en la forma y condiciones que determine la Asamblea General de la Cooperativa a propuesta del Consejo Directivo, salvo en lo que respecta a las aportaciones al Fondo de Servicios Comunes las que podrán ser elevadas directamente por decisión de dicho Consejo con las siguientes limitaciones:
I)                   No podrán ser superiores a las cantidades necesarias para cubrir los aumentos de las erogaciones.
II)                Deberán ser sometidas a consideración de la más próxima Asamblea General, estándose a lo que ésta resuelva.
3)      Contribuir a pagar las cuotas que debe hacer efectiva la Unidad para los Fondos de Reserva, de Equipamiento y de Administración de la Matriz. Ninguno de esos fondos será reintegrable.

ARTÍCULO 35º - DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES – De los excedentes que resultaren de la actividad de la cooperativa se destinará como mínimo el 15% al Fondo de Reserva Legal. El remanente, que también integrará el patrimonio social, se le dará el destino que disponga la Asamblea General a propuesta del Consejo Directivo.

ARTÍCULO 36º - RETENCIÓN – La cooperativa una vez inscripta en el Registro de Sociedades Cooperativas de Vivienda, podrá solicitar a la DINAVI la autorización para utilizar el mecanismo legal de retenciones correspondiente.
El régimen de retención podrá ser aplicado, para el pago de deudas contraídas por los socios o ex socios, por concepto de amortización, integración de los fondos especiales, suscripción de cuotas de ahorro y cualquier otro propósito establecido por los órganos competentes de la cooperativa.

ARTÍCULO 37º - AHORRO – Durante el proceso de formación de la cooperativa, los socios podrán realizar depósitos de ahorro dentro del sistema de Ahorro y Préstamo del Departamento Financiero de la Habitación, o cualquier otro sistema legalmente autorizado.
Los depósitos serán efectuados en la cuenta individual del ahorrista con destino a transferirse a la cuenta de la cooperativa una vez que perfeccionado el otorgamiento de la personería jurídica, ésta suscriba el correspondiente Convenio Colectivo de Ahorro y Préstamo con el expresado departamento.

ARTÍCULO 38º - DISPONIBILIDAD DEL AHORRO – La Asamblea General a propuesta del Consejo Directivo y previa autorización de la DINAVI, podrá autorizar la disposición de los fondos indicados en el artículo anterior en la compraventa de terrenos, acopio de materiales, adquisición de equipos de construcción, contratación de servicios o cualquier otro propósito compatible con la finalidad de ejecución de las obras.

ARTÍCULO 39º - SUSCRIPCIÓN DE PARTES SOCIALES – Simultáneamente con la firma del contrato de uso y goce los usuarios deberán suscribir partes sociales de Capital equivalente al valor real de costo de la vivienda adjudicada.
Dichas partes se integrarán con los depósitos de ahorro previamente constituidos y las sumas que se paguen, por concepto de amortización.

ARTÍCULO 40º - DEVOLUCIÓN DE CAPITAL – La cooperativa deberá hacer efectivo pago del cincuenta por ciento (50%) del reintegro a que tuviere derecho el ex usuario, una vez efectuadas las deducciones que procedieren dentro del término de ciento ochenta (180) días contados a partir de la desocupación de la vivienda.

El cincuenta por ciento (50%) restante lo hará efectivo, con más los intereses legales, una vez que el Consejo Directivo haya seleccionado a aquel que habrá de sustituir al anterior usuario. En todos los casos este pago deberá realizarse en un término no superior al año contado a partir del vencimiento del plazo anterior.

CAPÍTULO V

DE LA ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN

ARTÍCULO 41º - Los órganos directivos de la cooperativa serán:
a)      La Asamblea General.
b)      El Consejo Directivo.
c)      La Comisión de Fomento Cooperativo.
d)     La Comisión Fiscal.
e)      La Comisión Electoral.

Cuando el número de socios sea inferior a veinte (20) podrá reducirse el número de órganos al Consejo Directivo, a la Comisión Electoral y a la Asamblea General y en ese caso las funciones establecidas para la Comisión Fiscal y de Fomento Cooperativo serán desempeñadas por la Asamblea General.
El cargo de miembro del Consejo Directivo es incompatible con el de integrante de la Comisión Fiscal.

ARTICULO 42º - ASAMBLEA GENERAL – La Asamblea General es la autoridad máxima de la cooperativa y está integrada por la totalidad de los asociados. Sus resoluciones obligan a todos los asociados presentes y ausentes siempre que hayan sido tomadas de acuerdo con las normas establecidas en estos estatutos y no fueran contrarias a las leyes y reglamentos vigentes.
Solamente se admitirá el recurso de apelación ante la DINAVI cuando sus resoluciones nieguen el derecho a la vivienda a aquellos a los que aún no se les ha sido adjudicada.

ARTÍCULO 43º - ORDEN DEL DÍA – En las Asambleas Generales sólo se tratará de los asuntos incluidos en el orden del día para que fueron citados.

ARTÍCULO 44º - TIPOS DE ASAMBLEAS – Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.

ARTÍCULO 45º - ASAMBLEA ORDINARIA – La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año dentro de los 120 días a partir del cierre del ejercicio para tratar los siguientes temas:
a)      Examinar y resolver sobre la gestión del Consejo Directivo, balance general, cuentas de resultados, distribución de excedentes, financiación de pérdidas, informe de la Comisión Fiscal y de la Comisión de Fomento Cooperativo.
b)      Establecer a propuesta del Consejo Directivo cuotas mínimas de integración del capital social y de los fondos especiales.
c)      Modificar el número de integrantes de los órganos.
d)     Elegir los integrantes de los distintos órganos.
e)      Decidir sobre las demás cuestiones que hayan sido incluidas en el orden del día, salvo que las mismas sean de competencia de al Asamblea General Extraordinaria.

La documentación e informes a que se hace referencia en el literal a) serán presentados a los socios y a la DINAVI con 30 (treinta) días por los menos de anticipación a la fecha señalada para la reunión de la Asamblea.
La convocatoria deberá ser comunicada a la DINAVI con diez (10) días de anticipación a la fecha de su celebración.

ARTICULO 46º - ASAMBLEA EXTRAORDINARIA – Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a)      La reforma de estos estatutos.
b)      Acordar la disolución y siguiente liquidación de la cooperativa.
c)      La fusión con otras cooperativas de igual finalidad y debidamente constituidas.
d)     Acordar la integración a organismos cooperativos nacionales o internacionales en acción solidaria.
e)      Entender en todo otro asunto que haya sido incluido en el Orden del Día.

ARTÍCULO 47º - CONVOCATORIA – La Asamblea General será convocada por el Consejo Directivo:
a)      Por propia decisión del Consejo Directivo.
b)      A solicitud de la Comisión Fiscal.
c)      A solicitud del 10% de los socios.

En el caso de los incisos b) y c), la Asamblea debe ser citada entro de los 30 días de recibida la solicitud. Si el Consejo Directivo no efectuara la convocatoria, deberá hacerlo la Comisión Fiscal. En casos graves y urgentes la Comisión Fiscal podrá convocar directamente a la Asamblea General.

ARTÍCULO 48º - CITACIONES – Las citaciones para las Asambleas Generales, ya sean ordinarias o extraordinarias, deberán hacerse con un mínimo de 10 días de anticipación y en forma personal. En las citaciones debe señalarse la fecha, el lugar, hora y orden del día de la Asamblea.

ARTÍCULO 49º - MESA – La mesa de la Asamblea General estará integrada por el Presidente, que dirigirá al Asamblea, y Secretario del Consejo Directivo.

ARTÍCULO 50º - QUORUM – El quórum para sesionar es el siguiente:
a)      Primera convocatoria: mayoría absoluta de miembros.
b)      Segunda convocatoria: el número de socios que concurran.
El quórum para resolver será el siguiente:
a)      En la Asamblea General Ordinaria: mayoría relativa de presentes salvo el caso de remoción total o parcial de integrantes de órganos de la cooperativa, en cuyo caso se requerirá mayoría absoluta de integrantes de la misma.
b)      En las Asambleas Extraordinarias: mayoría absoluta de número de asociados salvo en los casos de los literales a), b) y c) del artículo 46 de estos estatutos para lo que se requerirá mayoría de dos tercios del número de asociados.

ARTÍCULO 51º- PUBLICIDAD – Es condición obligatoria que las disposiciones tomadas por las Asambleas sean puestas en conocimiento de los asociados en general en un plazo no mayor de 30 días a partir de la fecha de éstas mediante avisos puestos en la cartelera de la sede de la cooperativa, pudiendo ser un resumen del acta. El acta de una Asamblea deberá ser aprobada por la Asamblea Siguiente.

ARTÍCULO 52º - CUARTOS INTERMEDIOS – La Asamblea podrá suspender sus deliberaciones y continuarlas en sesiones sucesivas, en los días, horas y lugres que al término de cada sesión se acuerde, sin necesidad de nueva convocatoria.

ARTÍCULO 53º - CONSEJO DIRECTIVO -  El Consejo Directivo se compondrá de un mínimo de tres y un máximo de nueve miembros, que tendrán igual numero de suplentes. El número de integrantes del Consejo Directivo se determinará en cada Asamblea General Ordinaria por mayoría de presentes, debiendo ser siempre impar. Un miembro del Consejo Directivo, y su suplente, será designado por el Consejo Directivo de la Matriz pudiendo esta designación recaer en persona integrante o no de la Unidad Cooperativa, pero dentro de los socios de la Matriz. Los restantes miembros serán elegidos por elección.
Durarán dos años en sus funciones y los directivos nombrados por elección se renovarán por mitades todos los años, sorteándose, en la Asamblea Ordinaria el primer año, la mitad de los directivos que deben cesar. Para poder ser reelectos deberán dejar pasar un año.

ARTICULO 54º - CARGOS – El Consejo Directivo al instalarse dentro de los 8 días posteriores a su elección por la Asamblea General, elegirá entre los miembros titulares por mayoría de votos, a un Presidente, un Secretario y un Tesorero.

ARTÍCULO 55º - DÍAS DE REUNIONES Y CITACIONES – El Consejo Directivo se reunirá por lo menos una vez cada 15 (quince) días previa convocatoria de su Presidente; y extraordinariamente, cada vez que lo crea necesario el Presidente o lo solicite por escrito un directivo.
Las citaciones se harán con tres (3) días de anticipación, por escrito, o cualquier otro medio adecuado, pero podrá acortarse dicho plazo a juicio del Presidente, cuando el caso sea urgente, o así lo indique la solicitud presentada.

ARTICULO 56º - QUORUM – El quórum mínimo lo formarán la mitad más uno (1) de los miembros, y los acuerdos se tomarán por mayoría de votos presentes, decidiendo el Presidente en caso de empate.

ARTÍCULO 57º - ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES – El Consejo Directivo tendrá la más amplia competencia en materia de administración, disposición y gravamen del patrimonio social y la realización de los actos y contratos tendientes al cumplimiento de los fines de la Cooperativa.
Serán sus funciones principales las siguientes:
a)      Nombrar y remover empleados, fijarles sus remuneraciones y obligaciones exigiéndoles garantías en relación con su responsabilidad, dando cuenta a la primera Asamblea General.
b)      Administrar los fondos sociales, determinando su inversión previo informe de Tesorería.
c)      Cobrar y percibir por medio de la tesorería las sumas adeudadas a la cooperativa y hacer los pagos que corresponda.
d)     Contraer obligaciones, adquirir, enajenar o gravar bienes y derechos. Para adquirir, enajenar y/o afectar con derechos reales bienes inmuebles se necesita autorización de la Asamblea General.
e)      Contratar o adquirir los medios y elementos necesarios para instalar los servicios de la cooperativa.
f)       Convocar a Asambleas Generales, según las disposiciones de estos estatutos.
g)      Presentar anualmente a la Asamblea General la memoria, balance general y demás documentos determinados en estos estatutos, informando periódicamente a los asociados sobre la situación de la cooperativa y someter a la consideración de la misma el presupuesto del nuevo año.
h)      Proponer a la Asamblea General el reajuste del importe de los compromisos económicos, teniendo presente siempre las necesidades de la cooperativa y de los asociados.
i)        Proponer a la Asamblea General la constitución y aumento de los fondos especiales que se consideren necesarios, la forma de distribución de excedentes y el plan general de inversiones y las cuotas mínimas de integración del capital social.
j)        Nombras las comisiones que considere necesarias para el mejor funcionamiento de la cooperativa.
k)      Sostener acciones judiciales, transar, abandonarlas, apelar nombrar procuradores o representantes especiales, transigir o someterlos a arbitraje previo acuerdo de la Asamblea y efectuar todos los actos que sean necesarios para salvaguardar los intereses de la cooperativa.
l)        En general, resolver todos los asuntos relacionados con la administración de la cooperativa que no sean de jurisdicción de la Asamblea General.

ARTÍCULO 58º - RESPONSABILIDAD – Los integrantes del Consejo Directivo no son personalmente responsables por las obligaciones que contraigan en nombre de la Cooperativa, siempre que actúen en cumplimiento de sus fines y en el límite de sus atribuciones.
Serán en cambio, personal y solidariamente responsables por los actos y contratos que realicen en transgresión de las normas legales, reglamentarias o estatutarias y resoluciones de la Asamblea General.

ARTÍCULO 59º - FUNCIONES DEL PRESIDENTE – El Presidente del Consejo Directivo tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
a)      Convocar las sesiones del Consejo Directivo, debiendo hacerlo con la anticipación y por los medios que señala el estatuto.
b)      Resolver interinamente los asuntos de carácter urgente para los que haya imposibilidad de convocar a una sesión inmediata del Consejo. En estos casos, deberá dar cuenta al Consejo en la próxima sesión que celebre debiendo convocar expresamente a una sesión extraordinaria, cuando la importancia del asunto lo exija.
c)      Suscribir con el Secretario la correspondencia oficial, así como las actas de las sesiones del Consejo y de las Asambleas Generales.
d)     Abrir con el tesorero cuentas bancarias y conjuntamente girar, endosar, aceptar, descontar, cancelar letras de cambio, cheques, vales, pagarés y otros compromisos de crédito inherentes a la actividad económica de la cooperativa, de acuerdo con las resoluciones del Consejo Directivo.
e)      Autorizar conjuntamente con el Tesorero las inversiones de los fondos aprobados por el Consejo y poner visto bueno a los balances una vez aprobados.
f)       Firmar conjuntamente con el secretario todas las escrituras públicas de operaciones que hubieran sido autorizadas por el Consejo.
g)      Firmar conjuntamente con el Tesorero, todos los contratos que importan obligaciones de pago,
h)      Firmar con el Secretario y Tesorero las operaciones de compra y venta de bienes raíces.
i)        Redactar conjuntamente con el Secretario la memoria anual.
j)        Representar judicial y extrajudicialmente, conjuntamente con el Secretario, a la Cooperativa.

ARTÍCULO 60º - ACTAS – De lo tratado en las sesiones del Consejo Directivo se dejará constancia en el libro de actas respectivo. Las actas deben ser firmadas por el Presidente y Secretario y expuestas en la cartelera de la Institución, luego de aprobadas por el Consejo Directivo.

ARTÍCULO 61º - INVENTARIO – El Consejo Directivo saliente hará entrega inventariada al nuevo Consejo de todos los bienes de la cooperativa. La entrega del efectivo se hará debidamente balanceada.

ARTÍCULO 62º - EJERCICIO SOCIAL Y BALANCE – Fíjese el ejercicio social del 1º de junio al 31 de mayo de cada año. Dentro de los 60 días de término del ejercicio social el Consejo Directivo deberá poner en conocimiento de la Comisión Fiscal, para su revisión el balance general y demás documentos prescriptos en el artículo 45. Dentro del mismo plazo deberá ser sometido el Balance General a consideración de la DINAVI u organismo que legalmente corresponda. De igual modo los asociados tendrán derecho a examinar el balance general.

ARTÍCULO 63º - COMISION DE FOMENTO COOPERATIVO – La Comisión de Fomento Cooperativo estará integrada por tres miembros titulares que tendrán igual número de suplentes. Su mandato durará dos años y podrán ser reelectos.
En su primera sesión elegirán en Presidente, un Secretario y un Tesorero.

ARTÍCULO 64º - FUNCIONES – La Comisión de Fomento Cooperativo ejercerá sus funciones de acuerdo con el Consejo Directivo, siendo sus principales atribuciones y obligaciones las siguientes:
a)      Organizar y desarrollar programas de acción cooperativa y de carácter cultural en general en beneficio de los asociados y de la comunidad.
b)      Fomentar iniciativas que fortalezcan los lazos entre los socios y sus familiares.
c)      Utilizar el Fondo de Fomento Cooperativo de acuerdo a un plan aprobado por el Consejo Directivo.
d)     Presentar al Consejo Directivo antes de la Asamblea Ordinaria y toda vez que éste lo solicite, un balance de la inversión de los recursos puestos a su disposición.

ARTÍCULO 65º - COMISIÓN FISCAL – La Comisión Fiscal es un órgano compuesto por tres miembros titulares que tendrán igual número de suplentes y durarán en sus funciones un año. En la primera sesión designarán un Presidente, un Vice-presidente y un Secretario.
Sus cometidos, sin perjuicio de la auditoría contable que ejercerá la Matriz, son los siguientes:
a)      El control de la regularidad de los actos y contratos realizados por los órganos de la cooperativa.
b)      Actuar con voz pero sin voto en las sesiones del Consejo Directivo cuando lo entienda necesario.
c)      Examinar todos los registros, documentos y correspondencias.
d)     Controlar el desarrollo de las registraciones contables, los balancetes mensuales, el inventario, el balance anual, cuenta de resultados y cualquier documentación y registro relativo a la contabilidad de la cooperativa.
e)      Realizar periódicos arqueos de caja y control de cuentas de disponibilidad en bancos o en los organismos financieros y de producción de viviendas referidos en los artículos 89, 96 y 112 de la Ley Nº 13.728.
f)       Producir para las Asambleas Generales informes sobre la gestión del Consejo Directivo y Comisión de Fomento Cooperativo respecto a las operaciones sociales y al contenido de la documentación referida en el apartado d) así como en relación a la distribución de excedentes, financiación de pérdidas e integración de los fondos especiales y otras operaciones de igual naturaleza.
g)      Convocar en cualquier momento la Asamblea General Extraordinaria por motivos graves y urgentes.
h)      Observar al Consejo Directivo por la comisión de cualquier irregularidad. En caso de no ser atendida la observación y cuando la entidad e la falta comprobada lo justifique, dar cuenta, a sus efectos, a la DINAVI, sin perjuicio de proceder a la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria conforme a lo previsto en el apartado precedente.

ARTÍCULO 66º - COMISION ELECTORAL – Estará compuesta por tres miembros titulares que tendrán igual número de suplentes. Durarán un año en sus funciones, pudiendo ser reelectos. En la primera sesión elegirán un Presidente, un Vice-Presidente y un Secretario.
Serán sus cometidos:
a)      Realizar todos los actos preparatorios para las elecciones.
b)      Controlar el acto eleccionario, efectuar el escrutinio, proclamar a los candidatos vencedores y darles posesión de sus cargos dentro de los 15 días siguientes al acto eleccionario.
c)      Atender y decidir en las reclamaciones que pudieran suscitarse. Una vez cumplido sus cometidos cesará en sus funciones comenzando su ejercicio la nueva Comisión Electoral.

DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS ÓRGANOS

ARTÍCULO 67º - VICEPRESIDENTE- En aquellos órganos que haya Vice-Presidente, éste reemplazará al Presidente en caso de ausencia o de que éste cesara Santes del término de su mandato, asumiendo todas sus funciones.
En aquellos órganos que no existe Vice-Presidente, el secretario asumirá las funciones de Presidente, en caso de ausencia de éste.

ARTÍCULO 68º - SUPLENTES – Los suplentes reemplazarán definitiva o transitoriamente a los titulares.
Definitivamente cuando el titular presente renuncia, o fuese separado del cargo, o falleciera. En forma transitoria toda vez que falte el titular y hasta que éste ejerza sus funciones.

ARTÍCULO 69º - CESANTÍA AUTOMÁTICA – Cualquier miembro de un órgano que no concurra a más de tres sesiones consecutivas, sin causa justificada, quedará automáticamente separado de su cargo. Igualmente, el que por enfermedad o cualquier otra causa no pueda desempeñar sus funciones por más de tres meses consecutivos, dejará de pertenecer a órgano correspondiente.

ARTÍCULO 70º - CARGOS HONORARIOS – Todos los cargos de los distintos órganos de la cooperativa serán honorarios y quienes los desempeñen no podrán percibir, directa ni indirectamente remuneración o beneficio alguno por ningún concepto. Sin perjuicio del término de duración fijado a los cargos de renovación periódica, los miembros salientes continuarán en función hasta que tomen posesión los que hayan de sustituirlos.

ARTÍCULO 71º - LIBROS – La cooperativa llevará los siguientes registros en libros foliados y certificados por la DINAVI:
a)      Registro de socios.
b)      Libro de Actas de Asambleas.
c)      Libro de Actas del Consejo Directivo
d)     Registro de asistencia a las Asambleas.
e)      Los registros que fueran necesarios para llevar una buena contabilidad.
En el registro de socios constará:
1)      En nombre completo, edad, estado civil, nacionalidad, profesión y domicilio de cada socio.
2)      Las partes sociales suscritas e integradas, retiradas o transferidas.
3)      La fecha de admisión, cese o exclusión de cada socio.
4)      La firma del socio.
En el registro de asistencia a las Asambleas se hará constar los nombres de los socios asistentes o que se hayan hecho representar en el acto, así como la firma de los mismos y demás elementos que permitan acreditar fehacientemente su calidad de socio o de representante de la persona ausente a la asamblea.

CAPÍTULO VI

DE LAS ELECCIONES

ARTÍCULO 72 – FECHA Y FORMA – Las elecciones se realizarán una vez al año el mismo día de la Asamblea General ordinaria y se regirán por los siguientes principios:
a)      Voto público.
b)      Ocuparán los cargos las personas que obtengan mayor número de votos; los que les sigan ocuparán los puestos de suplentes por su orden. En caso de empate entre dos o más personas se hará una segunda vuelta de votación. Si e empate subsistiera, se realizará sorteo.
c)      Sistema preferencial de suplentes.

CAPÍTULO VII

DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS

ARTÍCULO 73º - La reforma parcial o total de los estatutos sólo podrá realizarse en una Asamblea General Extraordinaria convocada expresamente.
Toda modificiación propuesta deberá ser aprobada por 2/3 de los socios habilitados.

ARTÍCULO 74º - Toda reforma parcial o total de los estatutos deberá ser aprobada por la DINAVI, u organismo que legalmente corresponda.

ARTÍCULO 75º - La reforma de los estatutos quedará sujeta en lo pertinente a las mismas normas estblecidas para su aprobación y entrará en vigencia una vez inscripta en la DINAVI.

CAPÍTULO VIII

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO 76º - La cooperativa se disolverá:
a)      Por resolución de dos tercios de los socios habilitados, como mínimo, en Asamblea Extraordinaria convocada al efecto. Mientras existan deudas hipotecarias de la cooperativa, la Asamblea no podrá resolver su disolución.
b)      Por fusión con otra cooperativa, resuelta por la misma mayoría del inciso anterior.
c)      A solicitud de la DINAVI y por resolución judicial.
d)     Por haber perdido por lo menos el 50% (cincuenta por ciento) de su capital.



Personería Jurídica concedida por el Poder Ejecutivo el 17 de enero de 1973


Inscriptos en el REGISTRO DE COOPERATIVAS DE VIVIENDA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIVIENDA con el número 12 al Libro 4, el 18 de enero de 1973


Depósito Legal Nº 68.436