reglamento de convivencia

CAPÍTULO I – UTILIZACIÓN DE LOS BIENES, ESPACIOS Y SERVICIOS COMUNES.

Art. 1: BIENES COMUNES. Son bienes comunes aquellos inalienables, indivisibles, necesarios para la existencia, seguridad y conservación del edificio y que permiten a todos y cada uno el goce y uso de la unidad independiente.
Esta definición incluye: terreno, estructura de cemento armado, todas las partes externas, paredes divisorias de las unidades, escaleras y en general todos los ambientes no asignados a ninguna vivienda en particular: cañerías, conductores de agua pluviales, de electricidad y todos los ramales destinados a servicio común,
depósitos de agua y accesorios, instalaciones contra incendio y en general cualquiera otra instalación de servicio común y todo lo que constituya servicio del predio.

Art. 2: GASTOS COMUNES: El usuario con goce y uso exclusivo de cada unidad contribuirá en la proporción de su cuota de amortización al pago de los gastos necesarios para la Administración, conservación y reparación de los Bienes Comunes y al de las demás erogaciones requeridas por la comunidad, tales como: sueldos, jornales, compensaciones y otros beneficios que determinen las leyes para el personal de servicio, cargas sociales de origen colectivo, primas de seguro si se contratan colectivamente, service de mantenimiento, gastos por consumo de energía eléctrica, agua, combustibles, lubricantes, útiles de limpieza y demás materiales necesarios para el funcionamiento de los servicios comunes, tributos y erogaciones nacionales o municipales que afecten el inmueble y no puedan ser discriminadas entre los usuarios.
Ningún usuario quedará eximido de concurrir al pago de los gastos comunes por el hecho de que temporariamente no usara su unidad o no utilizara los servicios comunes.

Art. 3: Los bienes, espacios y servicios comunes de la Cooperativa, solo podrán utilizarse de acuerdo a las normas que se dicten por los órganos competentes, así como las normas del presente reglamento de convivencia.

Art. 4: El Consejo Directivo tendrá a su cargo el cuidado, conservación y limpieza de los bienes, espacios y servicios comunes, debiendo controlar el uso que de ellos hacen los socios de la Cooperativa. Esta tarea podrá ejercerla directamente o encomendársela a una o más comisiones creadas a tales fines.

Art. 5: En la utilización de los bienes comunes se observarán las siguientes normas:
a)      queda absolutamente prohibido que los socios, sus familiares, agregados o visitantes, perturben la tranquilidad de los vecinos profiriendo gritos y/o produciendo ruidos molestos. Deberá mantenerse un mayor silencio desde las 22 horas hasta las 8 y de 14 a 16 horas.
b)      Los espacios peatonales y los jardines deberán ser utilizados de acuerdo a su destino natural. Deberán conservarse con la mayor limpieza e higiene.
c)      Queda absolutamente prohibido: 1) Arrojar toda clase de objetos, papeles, residuos, agua o desperdicios en los espacios peatonales, jardines, residuos, agua o desperdicios en los espacios peatonales, jardines o cualquier espacio común. 2) Introducir o mantener en depósito en cualquier parte del conjunto habitacional, aunque ello fuera transitoriamente, materiales inflamables, explosivos, antihigiénicos o que produzcan humedad, malos olores, humo o cualquier otra clase de molestias a los demás asociados, no obstante que el depósito se pretendiera como consecuencia de las actividades del asociado. 3) Ocupar de algún modo o interrumpir el tránsito de los pasajes peatonales, jardines o cualquier otro espacio común. 4) La práctica de deportes en lugares no habilitados para ello.
d)     Los residuos domiciliarios deben depositarse en los recipientes indicados a esos efectos. La inobservancia de la presente disposición constituye una falta grave.

Art. 6: De existir juegos, éstos deberán ser conservados con el máximo cuidado por mayores y menores. Se deberán utilizar los mismos de acuerdo a su destino natural; y de acuerdo a la naturaleza y consistencia de c/u, podrán ser utilizados por personas de más o menos edad. De los daños causados por los menores serán responsables sus padres o representantes legales. Las reparaciones las mandará efectuar el Consejo Directivo y el pago de las mismas deberá ser satisfecho por el socio en el plazo y condiciones que estipule el referido Consejo.

Art. 7: Los daños materiales causados por un socio o por las personas que vivan con el, a los espacios y bienes comunes de la Cooperativa, deberán ser abonados por el asociado. Las reparaciones las mandará hacer el Consejo Directivo y el socio pagará el importe. El Consejo Directivo fijará la forma de pago, pudiendo permitir que el mismo se haga en cuotas cuando sea muy elevado. Los pagos que se deben efectuar en una sola vez deberán hacerse dentro del mes a partir de la notificación al socio en forma personal.

CAPITULO II – UTILIZACIÓN DE LOS BIENES Y ESPACIOS PRIVADOS

Art. 8: Los espacios y bienes ocupados privativamente por los socios en su calidad de usuarios deberán ser utilizados de acuerdo a su destino natural, pudiendo el Consejo Directivo, por sí o por terceros inspeccionar las viviendas para verificarlo.  

Art. 9: El cuidado conservación y limpieza de los espacios y bienes ocupados privativamente por los socios serán de cuenta de c/u de ellos.

Art. 10: Queda absolutamente prohibido a los integrantes del núcleo familiar:
a)      Emplear la casa para objetos diferentes a lo que se entiende por vivienda familiar.
b)      Modificar la forma externa de la unidad. Las modificaciones sólo se podrán realizar de acuerdo a los siguientes requisitos:
                   I.                        Autorización del Consejo Directivo previo dictamen técnico.
                II.                        El socio debe comprometerse a devolver la unidad a su estado original en caso de renuncia, si así lo exigiese el Consejo D.
c)      Arrendarla o cederla bajo ningún título, a ninguna persona.
d)     Acumular basuras en los espacios ocupados privativamente por los socios aunque ello fuera transitoriamente, las que deberán ser eliminadas mediante la utilización de recipientes apropiados para ello en forma diaria.
e)      Introducir o mantener en depósito en los espacios ocupados privativamente por los socios, aunque ello fuera transitoriamente, materiales inflamables, explosivos, antihigiénicos o que produzcan humead, malos olores, humo o cualquier otra clase de molestias a los demás socios, no obstante que el depósito se pretendiera como consecuencia de las actividades del asociado. Se exceptúa de esta prohibición los combustibles de uso familiar en cantidades que el uso normal de una familia demande.
f)       Fijar en las paredes linderas clavos o soportes, que puedan perjudicar la estructura de la unidad o la de los vecinos.
g)      Arrojar residuos por las cañerías de desagüe u objetos de cualquier naturaleza, en particular el polvo acumulado en las aspiradoras que por su especial adherencia contribuye grandemente a la obstrucción de los caños.
h)      Volcar cuerpos extraños en las cañerías de desagüe, lavatorios, etc. Que puedan obstruir las cañerías generales. Las reparaciones correspondientes correrán por cuenta del ocupante causante del desperfecto.
i)        Andar en moto o bicicleta por los pasajes peatonales.

Art. 11:
a)      Se permitirá la tenencia de animales domésticos únicamente a aquellos socios que ya lo tuvieron, y que estuvieran declarados en el censo realizado los días 23-24/6/77. Queda prohibido la reposición de los mismos a su desaparición.
b)      En los casos en que dichos animales domésticos pernocten en la parte exterior de la vivienda: I) Esta deberá ser de uso privado del socio que posea el animal. II) En caso de utilizar casilla ésta deberá ajustarse al modelo Z.
c)      Queda prohibido llevar animales a los lugares comunes cualquiera sea éste (incluye: local comunitario, jardines, pasajes peatonales); excepto para entrar y salir del edificio, debiendo recorrer la menor cantidad de distancia.
d)     Queda prohibida la tenencia de perros que no tengan la vacuna antirrábica vigente.
e)      Queda prohibido el transportar a los perros desprovistos de collar, correa y bozal.
f)       En caso de que el animal origine ruidos molestos que perturben la tranquilidad de los vecinos, el socio se debe comprometer a subsanar ese problema, o de lo contrario desprenderse del animal.
Queda a cargo del Consejo Directivo la apreciación de estos extremos.

Art. 12: Los socios están obligados a permitir el acceso a sus apartamentos a efectos de arreglar filtraciones, rajaduras u otras desperfectos o deterioros cualquiera, producidos en otros apartamentos y/o lugares comunes

Art. 13. Los pasillos de acceso a los apartamentos serán de uso público pero restringido a las necesidades de las familias que dependan de ellos para acceder a sus viviendas. No podrán ser utilizados como lugar de reuniones y no se podrán realizar en ellos hechos o actos que perturben la tranquilidad de los núcleos familiares que habitan en viviendas a las que se accede por ellos.

Art. 14. El incumplimiento de las normas de este Reglamento, que no tenga sanciones específicas previstas en el mismo o en otros cuerpos normativos aprobados por el Consejo Directivo se sancionará tomando en cuenta su gravedad y su reiteración con las siguientes sanciones que resolverá el Consejo Directivo:
  1. Amonestación.
  2. Multa pecuniaria entre un mínimo del 20% de unidad reajustable hasta un máximo de 10 unidades reajustables.
  3. Suspensión en el derecho a la utilización de bienes comunes tales como el salón comunitario, juegos, etc.
  4. En caso de falta gravísima el Consejo Directivo podrá proponer a la Asamblea General la expulsión del socio.
La sanción prevista en cualquiera de los numerales de este artículo podrá ser aplicada aún cuando no hubiera mediado sanción anterior de acuerdo a los numerales precedentes.

Art. 15: MORA. La mora en el pago de las cuotas de amortización u otros aportes que correspondan será considerada de acuerdo a lo establecido en los artículos 26, 55 y 56 del Decreto 633 y disposiciones concordantes de los Estatutos, causal de expulsión, salvo en aquellos casos previstos en el art. 59 del mencionado decreto, en los que corresponda recurrir a la utilización del fondo de socorro allí establecido.

CAPITULO 3ro. UTILIZACIÓN DE LOS ESPACIOS COMUNES DE USO PRIVADO

Art. 16: Los usuarios no podrán:
a)      Colocar en terrazas o exteriores, letreros, muebles u objetos que perjudiquen el edificio, atentan contra su estética o sean susceptibles de provocar desavenencias entre los usuarios o con los vecinos. Idem macetas, u otros objetos cuya caída pueda provocar accidentes.
b)      Sacudir alfombras, felpudos, etc., en las terrazas o arrojar cualquier objeto por las mismas.
c)      Arrojar papeles, colillas o cualquier otro desecho en los lugares de uso común.
d)     Baldear las terrazas.

Art. 17: Se permitirá el tendido de la ropa a secar en fondos y terrazas en forma transitoria hasta tanto la Cooperativa no ofrezca una mejor solución.

Art. 18: Se permite la plantación de árboles cuya altura no sea mayor de dos metros.

SALÓN DE USOS MÚLTIPLES (S.U.M)

Art. 19: El uso del S.U.M. quedará regido por el Consejo Directivo

DESOCUPACIÓN DE VIVIENDAS

Art. 20: En caso de desocupación de una vivienda, el orden de prioridades será como sigue:
a)      El socio que estuviera en lista de espera ocupando una unidad con el número inmediato de dormitorios al que desocupa.
b)      El socio que estuviera en lista de espera ocupando una unidad con igual número de dormitorios.
c)      La persona que sin ser socio de la Cooperativa estuviera en lista de espera para ese número de dormitorios.
d)     La persona que sin ser socio de la Cooperativa estuviera en lista de espera para distinto número de dormitorios.