CAPÍTULO I – UTILIZACIÓN DE LOS BIENES, ESPACIOS Y
SERVICIOS COMUNES.
Art. 1: BIENES COMUNES. Son
bienes comunes aquellos inalienables, indivisibles, necesarios para la
existencia, seguridad y conservación del edificio y que permiten a todos y cada
uno el goce y uso de la unidad independiente.
Esta definición
incluye: terreno, estructura de cemento armado, todas las partes externas,
paredes divisorias de las unidades, escaleras y en general todos los ambientes
no asignados a ninguna vivienda en particular: cañerías, conductores de agua
pluviales, de electricidad y todos los ramales destinados a servicio común,
depósitos de agua y accesorios, instalaciones contra incendio y en general cualquiera otra instalación de servicio común y todo lo que constituya servicio del predio.
depósitos de agua y accesorios, instalaciones contra incendio y en general cualquiera otra instalación de servicio común y todo lo que constituya servicio del predio.
Art. 2: GASTOS COMUNES: El
usuario con goce y uso exclusivo de cada unidad contribuirá en la proporción de
su cuota de amortización al pago de los gastos necesarios para la
Administración, conservación y reparación de los Bienes Comunes y al de las
demás erogaciones requeridas por la comunidad, tales como: sueldos, jornales,
compensaciones y otros beneficios que determinen las leyes para el personal de
servicio, cargas sociales de origen colectivo, primas de seguro si se contratan
colectivamente, service de mantenimiento, gastos por consumo de energía
eléctrica, agua, combustibles, lubricantes, útiles de limpieza y demás
materiales necesarios para el funcionamiento de los servicios comunes, tributos
y erogaciones nacionales o municipales que afecten el inmueble y no puedan ser
discriminadas entre los usuarios.
Ningún usuario
quedará eximido de concurrir al pago de los gastos comunes por el hecho de que
temporariamente no usara su unidad o no utilizara los servicios comunes.
Art. 3: Los bienes, espacios y
servicios comunes de la Cooperativa, solo podrán utilizarse de acuerdo a las
normas que se dicten por los órganos competentes, así como las normas del
presente reglamento de convivencia.
Art. 4: El Consejo Directivo
tendrá a su cargo el cuidado, conservación y limpieza de los bienes, espacios y
servicios comunes, debiendo controlar el uso que de ellos hacen los socios de
la Cooperativa. Esta tarea podrá ejercerla directamente o encomendársela a una
o más comisiones creadas a tales fines.
Art. 5: En la utilización de los
bienes comunes se observarán las siguientes normas:
a)
queda absolutamente prohibido que
los socios, sus familiares, agregados o visitantes, perturben la tranquilidad
de los vecinos profiriendo gritos y/o produciendo ruidos molestos. Deberá
mantenerse un mayor silencio desde las 22 horas hasta las 8 y de 14 a 16 horas.
b)
Los espacios peatonales y los
jardines deberán ser utilizados de acuerdo a su destino natural. Deberán
conservarse con la mayor limpieza e higiene.
c)
Queda absolutamente prohibido: 1)
Arrojar toda clase de objetos, papeles, residuos, agua o desperdicios en los
espacios peatonales, jardines, residuos, agua o desperdicios en los espacios
peatonales, jardines o cualquier espacio común. 2) Introducir o mantener en
depósito en cualquier parte del conjunto habitacional, aunque ello fuera
transitoriamente, materiales inflamables, explosivos, antihigiénicos o que
produzcan humedad, malos olores, humo o cualquier otra clase de molestias a los
demás asociados, no obstante que el depósito se pretendiera como consecuencia
de las actividades del asociado. 3) Ocupar de algún modo o interrumpir el
tránsito de los pasajes peatonales, jardines o cualquier otro espacio común. 4)
La práctica de deportes en lugares no habilitados para ello.
d)
Los residuos domiciliarios deben
depositarse en los recipientes indicados a esos efectos. La inobservancia de la
presente disposición constituye una falta grave.
Art. 6: De existir juegos, éstos
deberán ser conservados con el máximo cuidado por mayores y menores. Se deberán
utilizar los mismos de acuerdo a su destino natural; y de acuerdo a la
naturaleza y consistencia de c/u, podrán ser utilizados por personas de más o
menos edad. De los daños causados por los menores serán responsables sus padres
o representantes legales. Las reparaciones las mandará efectuar el Consejo
Directivo y el pago de las mismas deberá ser satisfecho por el socio en el
plazo y condiciones que estipule el referido Consejo.
Art. 7: Los daños materiales
causados por un socio o por las personas que vivan con el, a los espacios y
bienes comunes de la Cooperativa, deberán ser abonados por el asociado. Las
reparaciones las mandará hacer el Consejo Directivo y el socio pagará el
importe. El Consejo Directivo fijará la forma de pago, pudiendo permitir que el
mismo se haga en cuotas cuando sea muy elevado. Los pagos que se deben efectuar
en una sola vez deberán hacerse dentro del mes a partir de la notificación al
socio en forma personal.
CAPITULO II – UTILIZACIÓN DE LOS BIENES Y ESPACIOS
PRIVADOS
Art. 8: Los espacios y bienes
ocupados privativamente por los socios en su calidad de usuarios deberán ser
utilizados de acuerdo a su destino natural, pudiendo el Consejo Directivo, por
sí o por terceros inspeccionar las viviendas para verificarlo.
Art. 9: El cuidado conservación
y limpieza de los espacios y bienes ocupados privativamente por los socios
serán de cuenta de c/u de ellos.
Art. 10: Queda absolutamente
prohibido a los integrantes del núcleo familiar:
a)
Emplear la casa para objetos
diferentes a lo que se entiende por vivienda familiar.
b)
Modificar la forma externa de la
unidad. Las modificaciones sólo se podrán realizar de acuerdo a los siguientes
requisitos:
I.
Autorización del Consejo Directivo
previo dictamen técnico.
II.
El socio debe comprometerse a
devolver la unidad a su estado original en caso de renuncia, si así lo exigiese
el Consejo D.
c)
Arrendarla o cederla bajo ningún
título, a ninguna persona.
d)
Acumular basuras en los espacios
ocupados privativamente por los socios aunque ello fuera transitoriamente, las
que deberán ser eliminadas mediante la utilización de recipientes apropiados
para ello en forma diaria.
e)
Introducir o mantener en depósito
en los espacios ocupados privativamente por los socios, aunque ello fuera
transitoriamente, materiales inflamables, explosivos, antihigiénicos o que
produzcan humead, malos olores, humo o cualquier otra clase de molestias a los
demás socios, no obstante que el depósito se pretendiera como consecuencia de
las actividades del asociado. Se exceptúa de esta prohibición los combustibles
de uso familiar en cantidades que el uso normal de una familia demande.
f)
Fijar en las paredes linderas
clavos o soportes, que puedan perjudicar la estructura de la unidad o la de los
vecinos.
g)
Arrojar residuos por las cañerías
de desagüe u objetos de cualquier naturaleza, en particular el polvo acumulado
en las aspiradoras que por su especial adherencia contribuye grandemente a la
obstrucción de los caños.
h)
Volcar cuerpos extraños en las
cañerías de desagüe, lavatorios, etc. Que puedan obstruir las cañerías
generales. Las reparaciones correspondientes correrán por cuenta del ocupante
causante del desperfecto.
i)
Andar en moto o bicicleta por los
pasajes peatonales.
Art. 11:
a)
Se permitirá la tenencia de
animales domésticos únicamente a aquellos socios que ya lo tuvieron, y que
estuvieran declarados en el censo realizado los días 23-24/6/77. Queda
prohibido la reposición de los mismos a su desaparición.
b)
En los casos en que dichos
animales domésticos pernocten en la parte exterior de la vivienda: I) Esta
deberá ser de uso privado del socio que posea el animal. II) En caso de
utilizar casilla ésta deberá ajustarse al modelo Z.
c)
Queda prohibido llevar animales a
los lugares comunes cualquiera sea éste (incluye: local comunitario, jardines,
pasajes peatonales); excepto para entrar y salir del edificio, debiendo
recorrer la menor cantidad de distancia.
d)
Queda prohibida la tenencia de
perros que no tengan la vacuna antirrábica vigente.
e)
Queda prohibido el transportar a
los perros desprovistos de collar, correa y bozal.
f)
En caso de que el animal origine
ruidos molestos que perturben la tranquilidad de los vecinos, el socio se debe
comprometer a subsanar ese problema, o de lo contrario desprenderse del animal.
Queda
a cargo del Consejo Directivo la apreciación de estos extremos.
Art. 12: Los socios están
obligados a permitir el acceso a sus apartamentos a efectos de arreglar
filtraciones, rajaduras u otras desperfectos o deterioros cualquiera,
producidos en otros apartamentos y/o lugares comunes
Art. 13. Los pasillos de acceso
a los apartamentos serán de uso público pero restringido a las necesidades de
las familias que dependan de ellos para acceder a sus viviendas. No podrán ser utilizados
como lugar de reuniones y no se podrán realizar en ellos hechos o actos que
perturben la tranquilidad de los núcleos familiares que habitan en viviendas a
las que se accede por ellos.
Art. 14. El incumplimiento de
las normas de este Reglamento, que no tenga sanciones específicas previstas en
el mismo o en otros cuerpos normativos aprobados por el Consejo Directivo se
sancionará tomando en cuenta su gravedad y su reiteración con las siguientes
sanciones que resolverá el Consejo Directivo:
- Amonestación.
- Multa pecuniaria entre un mínimo del
20% de unidad reajustable hasta un máximo de 10 unidades reajustables.
- Suspensión en el derecho a la
utilización de bienes comunes tales como el salón comunitario, juegos,
etc.
- En caso de falta gravísima el Consejo
Directivo podrá proponer a la Asamblea General la expulsión del socio.
La sanción prevista
en cualquiera de los numerales de este artículo podrá ser aplicada aún cuando
no hubiera mediado sanción anterior de acuerdo a los numerales precedentes.
Art. 15: MORA. La mora en el
pago de las cuotas de amortización u otros aportes que correspondan será
considerada de acuerdo a lo establecido en los artículos 26, 55 y 56 del
Decreto 633 y disposiciones concordantes de los Estatutos, causal de expulsión,
salvo en aquellos casos previstos en el art. 59 del mencionado decreto, en los
que corresponda recurrir a la utilización del fondo de socorro allí
establecido.
CAPITULO 3ro. UTILIZACIÓN DE LOS ESPACIOS COMUNES DE USO
PRIVADO
Art. 16: Los usuarios no podrán:
a)
Colocar en terrazas o exteriores,
letreros, muebles u objetos que perjudiquen el edificio, atentan contra su
estética o sean susceptibles de provocar desavenencias entre los usuarios o con
los vecinos. Idem macetas, u otros objetos cuya caída pueda provocar accidentes.
b)
Sacudir alfombras, felpudos, etc.,
en las terrazas o arrojar cualquier objeto por las mismas.
c)
Arrojar papeles, colillas o
cualquier otro desecho en los lugares de uso común.
d)
Baldear las terrazas.
Art. 17: Se permitirá el tendido
de la ropa a secar en fondos y terrazas en forma transitoria hasta tanto la
Cooperativa no ofrezca una mejor solución.
Art. 18: Se permite la
plantación de árboles cuya altura no sea mayor de dos metros.
SALÓN DE USOS MÚLTIPLES (S.U.M)
Art. 19: El uso del S.U.M. quedará
regido por el Consejo Directivo
DESOCUPACIÓN DE VIVIENDAS
Art. 20: En caso de desocupación
de una vivienda, el orden de prioridades será como sigue:
a)
El socio que estuviera en lista de
espera ocupando una unidad con el número inmediato de dormitorios al que
desocupa.
b)
El socio que estuviera en lista de
espera ocupando una unidad con igual número de dormitorios.
c)
La persona que sin ser socio de la
Cooperativa estuviera en lista de espera para ese número de dormitorios.
d)
La persona que sin ser socio de la
Cooperativa estuviera en lista de espera para distinto número de dormitorios.